El MARM regula las capturas y desembarques de caballa del caldero nacional del Cantábrico y Noroeste

Esta Orden se aplicará a las embarcaciones de pabellón español, autorizadas para la pesca de dicha especie, con «arrastre de fondo», «cerco», «artes menores de anzuelo» o cualquier otro arte o aparejo en el mencionado caladero, que se encuentren incluidas en el Registro de Buques Pesqueros y en los censos oficiales de buques por modalidades.

Las embarcaciones que ejerciten la pesca de caballa se atendrán al volumen de sus capturas y desembarques de caballa, a los topes siguientes, respetando en todo caso el Total Admisible de Capturas (TAC) y la Cuota establecidos:

– Modalidad de arrastre: 20.000 Kg/buque en el caso de las embarcaciones que faenen «a la pareja», el tope máximo por unidad pesquera y para el conjunto de ambos buques será de 30.000 Kg.

– Modalidad de cerco: 1.500 Kg/tripulante embarcado.

– Artes menores de anzuelo y resto de las modalidades pesqueras: 1.000 Kg/tripulante embarcado.

Eventualmente las capturas obtenidas que superen las cantidades diarias señaladas, podrán ser computadas semanalmente hasta un total, sin superar a la suma de los diarios correspondientes a cinco días.

Esta Orden tendrá un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

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