De este modo, el acceso a puerto requerirá la autorización de las autoridades portuarias competentes, previo informe favorable de la Secretaría General del Mar, que estará supeditado a la comprobación de que el buque no forma parte de ninguna lista de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU) – y a que se garanticen las disposiciones del reglamento comunitario contra la pesca no IUU.
De la misma forma, los productos pesqueros regulados en la Orden sólo podrán descargarse o ser introducidos en territorio español a través de los puntos y lugares autorizados por el Gobierno.
Se regula también la entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países y su re-exportación desde territorio español. Asimismo, se reglamenta la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países.
Del mismo modo, se exigirá el certificado de captura para la importación en territorio español de productos pesqueros por cualquier vía de entrada; para la re-exportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas y para la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles hacía países terceros cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con los mismos.
Europa Press