El MARM se congratula por la aprobación de las Directrices para la colocación de arrecifes

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se congratula por la aprobación de las Directrices para la colocación de arrecifes artificiales por parte del Convenio de Londres, en su 30ª reunión consultiva y 3ª de su Protocolo, celebrada en la sede de la Organización Marítima Internacional, en Londres.

El documento aprobado tiene como propósito fundamental ayudar a los países que no han desarrollado un marco reglamentario en la materia a evaluar los proyectos de colocación de arrecifes artificiales en base a criterios científicos consolidados.

Estas Directrices son fruto de más de dos años de trabajo de un grupo liderado por España y en el que han colaborado técnicos de 14 Partes Contratantes y de 4 Organizaciones Internacionales y ONGs.

Los objetivos generales de estas Directrices son, en síntesis, son los siguientes:

– Prevenir la contaminación o degradación del medio marino como consecuencia de la colocación de arrecifes artificiales.
– Prevenir que la colocación de arrecifes artificiales se convierta en un mecanismo para eludir las disposiciones del Convenio de Londres en materia de vertimiento de desechos.
– Promover un enfoque que permita la construcción de arrecifes artificiales de manera que, aunque se impulsen con fines comerciales como la pesca o el turismo, ofrezca ventajas ambientales.

Estas Directrices serán publicadas próximamente y de manera conjunta por el Convenio de Londres y el Programa de Nacionales Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

El Convenio de Londres (1972) sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias es uno de los convenios mundiales más antiguos para la protección del medio marino y está en vigor desde 1975.

El Protocolo de 1996, que entró en vigor en marzo de ese mismo año, es un acuerdo que moderniza y actualiza el Convenio de Londres de 1972. De conformidad con el Protocolo se prohíben todos los vertidos al mar, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada «lista de vertidos permitidos».

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