El MMA reitera que Terra Mítica se construyó en una zona afectada por incendios forestales

En 2002, la Comisión Europea señalaba en un escrito oficial que las autoridades

españolas reconocían que el parque se construyó en una zona afectada por incendios

Con la nueva Ley de Montes que el Parlamento aprobó el pasado jueves el

parque temático no se podría haber construido

El Ministerio de Medio Ambiente reiteró que hoy con la nueva Ley de

Montes, que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 6, el parque temático

Terra Mítica no se hubiera podido construir, ya que la nueva legislación prohíbe el

cambio de uso de los montes incendiados durante al menos 30 años.

En 1992 se produjo un incendio en la zona en la que se construyó el parque, afectando

a unos terrenos que tenían la calificación de suelo no urbanizable de especial

protección forestal. La zona incendiada quedó años más tarde dentro del ámbito de

Terra Mítica.

De hecho, la Comisión Europea explica en una Decisión que adoptó en 2002 en

relación a una denuncia que la Federación Europea de Parques de Atracciones había

presentado ante las instancias comunitarias contra la construcción de Terra Mítica, que

las autoridades españolas argumentaban para rebatir la demanda que toda la zona

afectada por el Plan Espacial de Usos e Infraestructuras (PEUI) en el que se enmarcó el

parque temático “estaba en su origen muy degradada, en particular como consecuencia

de varios incendios forestales así como por la existencia de un vertedero incontrolado”.

El Ejecutivo central y la Generalitat Valenciana reconocieron entonces ante la Comisión

Europea que el parque se construyó en una zona que había sido castigada por los

incendios forestales.

Tras la aprobación en el Parlamento del nuevo articulado de la Ley de Montes, esta

normativa prohíbe el cambio de uso de los terrenos forestales incendiados durante al

menos 30 años.

La norma recién aprobada señala que las comunidades autónomas podrán acordar

excepciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso

estuviera previsto en un instrumento de planeamiento previamente aprobado, y ese no

era el caso de los terrenos que ardieron en Benidorm en 1992.

Aunque la normativa autonómica valenciana recoge la prohibición de reclasificar suelos

forestales afectados por incendios, ésta incluye excepciones extensibles incluso a

terrenos sobre los no se hubiera aprobado un cambio de uso de suelo antes de

producirse el siniestro, de forma que, en la práctica y en base a esta normativa, se

pueden reclasificar terrenos incendiados si la comunidad lo considera de interés general

regional. La nueva Ley de Montes impide, a partir de ahora, tales excepciones

MMA

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