En 2002, la Comisión Europea señalaba en un escrito oficial que las autoridades
españolas reconocían que el parque se construyó en una zona afectada por incendios
Con la nueva Ley de Montes que el Parlamento aprobó el pasado jueves el
parque temático no se podría haber construido
El Ministerio de Medio Ambiente reiteró que hoy con la nueva Ley de
Montes, que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 6, el parque temático
Terra Mítica no se hubiera podido construir, ya que la nueva legislación prohíbe el
cambio de uso de los montes incendiados durante al menos 30 años.
En 1992 se produjo un incendio en la zona en la que se construyó el parque, afectando
a unos terrenos que tenían la calificación de suelo no urbanizable de especial
protección forestal. La zona incendiada quedó años más tarde dentro del ámbito de
Terra Mítica.
De hecho, la Comisión Europea explica en una Decisión que adoptó en 2002 en
relación a una denuncia que la Federación Europea de Parques de Atracciones había
presentado ante las instancias comunitarias contra la construcción de Terra Mítica, que
las autoridades españolas argumentaban para rebatir la demanda que toda la zona
afectada por el Plan Espacial de Usos e Infraestructuras (PEUI) en el que se enmarcó el
parque temático “estaba en su origen muy degradada, en particular como consecuencia
de varios incendios forestales así como por la existencia de un vertedero incontrolado”.
El Ejecutivo central y la Generalitat Valenciana reconocieron entonces ante la Comisión
Europea que el parque se construyó en una zona que había sido castigada por los
incendios forestales.
Tras la aprobación en el Parlamento del nuevo articulado de la Ley de Montes, esta
normativa prohíbe el cambio de uso de los terrenos forestales incendiados durante al
menos 30 años.
La norma recién aprobada señala que las comunidades autónomas podrán acordar
excepciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso
estuviera previsto en un instrumento de planeamiento previamente aprobado, y ese no
era el caso de los terrenos que ardieron en Benidorm en 1992.
Aunque la normativa autonómica valenciana recoge la prohibición de reclasificar suelos
forestales afectados por incendios, ésta incluye excepciones extensibles incluso a
terrenos sobre los no se hubiera aprobado un cambio de uso de suelo antes de
producirse el siniestro, de forma que, en la práctica y en base a esta normativa, se
pueden reclasificar terrenos incendiados si la comunidad lo considera de interés general
regional. La nueva Ley de Montes impide, a partir de ahora, tales excepciones
MMA