La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que dirige Fernando González, ha incoado el procedimiento de declaración del Parque Natural Marino de Las Ballenas, espacio comprendido entre la Punta de Teno y la Punta de Rasca, al oeste de la isla de Tenerife, como Espacio Natural Protegido. Así lo recoge el Boletín Oficial Canarias (BOC) del pasado lunes 8 de abril de 2002, que publica la Orden del 8 de marzo de 2002 por la que se incoa dicho procedimiento, y que somete el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles.
La citada Orden establece medidas preventivas en el espacio hasta que el Parlamento de Canarias declare definitivamente dicha zona como Parque Natural y, en consecuencia, Espacio Natural Protegido.
El consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Fernando González, ha explicado que "el área propuesta posee, entre otros valores naturales, una importante riqueza faunística por la gran cantidad y variedad de cetáceos presentes en sus aguas, lo que la convierte en un auténtico santuario de ballenas, y además constituye una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats del Archipiélago canario".
Este área alberga un macrohábitat único de poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como altas concentraciones de elementos endémicos o especies que requieren una protección especial en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas.
Se trata de una zona dotada de recursos naturales privilegiados que, no obstante, se halla amenazada por la actividad del marisqueo y la captura de pulpos y morenas, los ruidos y colisiones producidos por los barcos y la actividad motonáutica, la actividad turística incontrolada de observación de cetáceos y las artes de pesca como el palangre de superficie, entre otras cuestiones.
La Orden por la que se incoa el procedimiento de la declaración del parque como Espacio Natural Protegido responde a la necesidad de garantizar la conservación de los valores del espacio hasta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 240.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se efectúe la declaración del Parque por Ley parlamentaria.
Así, atendiendo al artículo 241 del dicho Texto Refundido, que establece que durante la tramitación de la declaración de un Espacio Natural Protegido no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración, la Orden establece una serie de medidas cautelares hasta la aprobación definitiva.
Entre ellas se encuentran la imposibilidad de realizar actos que transformen la realidad física y biológica del citado entorno y la imposibilidad de que se otorge ninguna autorización, licencia o consecución que habilite para la realización de actos de transformación de la zona, sin informe favorable de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, hasta que se produzca la aprobación definitiva de la declaración, lo que se espera se produzca con relativa rapidez, dado que el anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural Marino de Las Ballenas se encuentra prácticamente elaborado.
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