El PE propone una legislación más ambiciosa para la protección del medio ambiente

El Parlamento Europeo volverá a exigir en segunda lectura que se refuerce la protección medioambiental y se amplíe el ámbito de la importante directiva sobre responsabilidad por daños al medio ambiente. El texto propuesto por la Comisión Europea establece un marco legal comunitario tanto para la prevención como para la reparación de los perjuicios ocasionados al medio, basándose en la responsabilidad del causante. El principio de partida es que «quien contamina paga». La posición común del Consejo ha recogido ya una parte importante de las enmiendas en primera lectura de la Cámara, en las que se exigía la ampliación de la directiva para incluir también daños por el transporte marítimo de hidrocarburos y las actividades nucleares en aquellos casos en que dichas actividades estén cubiertas por un Convenio internacional pero éste no haya sido ratificado o no haya entrado en vigor.
En esta segunda lectura, el Parlamento vuelve a insistir en que, en el caso de contaminación marítima por petróleo procedente de buques petroleros, la responsabilidad debería caer sobre los propietarios de dichos buques (enmienda 27).

Responsabilidad subsidiaria

Tal y como aclara el ponente, Toine MANDERS (ELDR, NL), en su exposición de motivos, es lamentable que la posición común del Consejo haya debilitado las disposiciones relativas a la responsabilidad subsidiaria del Estado, en relación con los costes de las acciones preventivas y reparadoras. Con vistas a que el gobierno mantenga una «mera función de red de seguridad» para reparar daños medioambientales, la comisión de Medio Ambiente exige que la autoridad competente adopte las medidas preventivas o reparadoras cuando el operador culpable no pueda ser identificado, sea insolvente o no esté obligado a sufragar costes, siempre que el coste de dichas medidas «no sea desproporcionado respecto a los beneficios medioambientales que se vayan a obtener» (enm. 11 y 13). En el caso de que existan varios operadores responsables de un daño medioambiental, el ponente aclara que los Estados deberán repartir la responsabilidad civil entre todos los operadores implicados, para que el coste de la reparación no recaiga sólo sobre uno de ellos (enm. 17).

Seguro obligatorio

La responsabilidad inicial de corregir el daño compete al operador y no al contribuyente, por lo que las autoridades deberán controlar y aconsejar, para que el operador asuma su responsabilidad. Dado que el sector público adoptará las medidas reparadoras sólo como último recurso, el Parlamento exigía en la primera lectura que los operadores contraten seguros o garantías financieras para cubrir su responsabilidad de acuerdo con esta directiva. Ahora la Eurocámara votará otra enmienda en la que se solicita que los Estados miembros fomenten el desarrollo de seguros e instrumentos de garantía financiera (enm. 21). El ponente acepta que de momento no puede obligarse a la contratación de seguros, pero pide que en el plazo de cinco años tras la entrada en vigor de la directiva, la Comisión informe al Parlamento y al Consejo de las medidas de seguridad financiera adoptadas por los Estados (enm. 22). Les exime, sin embargo, de la obligación de incluir mecanismos financieros en caso de insolvencia del operador, para no elevar demasiado las primas de las compañías de seguros (enm. 21). Se permitirá también a los Estados miembros dejar fuera de estas obligaciones a las actividades de bajo riesgo, o establecer límites máximos de cobertura.

Excepciones

La futura directiva limita asimismo la posibilidad de excepciones. El operador no tendrá que hacerse cargo de los costes cuando los actos sean derivados de un conflicto armado, terrorismo, un fenómeno natural excepcional e inevitable o una actividad agrícola y forestal que se realice según las buenas practicas, según insiste el ponente en la enmienda 9.
Por último, los Estados miembros deberán informar a la Comisión de la experiencia adquirida, antes de cinco años tras la entrada en vigor de la directiva, con vistas a evaluar su utilidad e ir aumentando la armonización de leyes para prevención y reparación de daños medioambientales (enm. 25).

Parlamento Europeo

Deja una respuesta