El Plan General de Pesca de Aragón reduce el cupo de capturas a cinco truchas

El Plan General de Pesca para esta temporada, aprobado por el Departamento de Medio Ambiente, reduce el cupo de capturas de trucha a cinco ejemplares (frente a los seis de años anteriores) y apuesta por la ampliación de los tramos de captura y suelta (pesca sin muerte) asociados a cotos sociales. Con estas medidas, que venían siendo demandadas por amplios sectores, el Gobierno de Aragón pretende mejorar la práctica de esta actividad y conservar los ecosistemas de los ríos. La orden delimita las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola, así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón.





La reducción del cupo se aplicará tanto en la trucha común como en la arco-iris. Una excepción es el río Guadalope y afluentes, donde el cupo de trucha común se reduce a tres ejemplares por pescador y día. Además, se establece un cupo de seis ejemplares de tenca, por pescador y día; seis ejemplares de black-bass salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo se fija en tres. Para lucioperca no se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo es de seis ejemplares. Para carpa común, así como para barbo común, barbo culirroyo, madrilla, gobio, cacho, piscardo, rutilo no se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en los escenarios para eventos deportivos.







CAPTURA Y SUELTA EN COTOS SOCIALES





Otra novedad importante es el aumento de tramos de captura y suelta, mediante la creación de tramos vinculados a cotos sociales. Estos tramos serán: en Huesca, en el Coto de Ansó Inferior (en el tramo superior, 500 metros aguas arriba del barranco de Espalá, y en el tramo inferior, Puente del Poblado de Santa Lucía hasta el barranco Bayar). Para el coto de Echo Superior: en el tramo superior: Barranco Agüerri-Puente de Santa Ana y en el tramo inferior: 500 m. aguas abajo del Puente Nuevo de Echo. Para el Coto de Torla: en el tramo superior: 500 m. aguas arriba de la confluencia con el barranco Turbón. Para el Coto de Fiscal: en el tramo superior: 500 m. aguas arriba del Puente de Fiscal. Para el Coto de Pineta, el tramo superior: 500 m aguas arriba del Puente el Cornato. Para el Coto de Lafortunada, el tramo superior: Puente de la carretera a Plan hasta la confluencia con el Cinqueta





Los cotos sociales en régimen normal de Teruel son para Albarracín Superior, el tramo superior: 800 m. aguas arriba de la masía Perduto; para Albarracín Servicio, el Tramo inferior: Azud del Molino-Puente nuevo; para el Coto de El Arquillo, el tramo superior: 500 m. aguas abajo del Puente Cardencla 500 m; y para el Coto Malburgo, en el tramo superior: Túnel de la masía Pitarquejo hasta el puente superior de la carretera a Pitarque y en el tramo inferior: Desde las Rocas de Peladilla al antiguo límite inferior del Coto Social en Régimen Normal de Malburgo.







PERIODOS HÁBILES PARA LA PESCA





En cuanto a los periodos hábiles para la pesca, para aguas declaradas habitadas por la trucha: en las aguas no declaradas de alta montaña es el comprendido entre el 3º domingo de marzo y el 31 de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el segundo sábado de marzo y el 31 de agosto.





En las aguas declaradas de alta montaña, lagos e ibones, el período hábil es entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el segundo sábado de mayo y 30 de septiembre.





Exclusivamente en los tramos de captura y suelta, excepto en los cotos sociales de captura y suelta incluidos en ambos tipos de aguas, así como en los lagos e ibones de alta montaña este periodo se amplía hasta el día 15 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta, utilizando exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo).





En el resto de masas de agua, excepto en las masas de agua declaradas habitadas por la trucha y tramos de pesca intensiva, puede pescarse durante todo el año, si bien durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos días incluidos, la pesca sólo se autoriza en la modalidad de captura y suelta.





En cuanto a los días hábiles para la pesca, la única limitación es la marcada para las aguas declaradas habitadas por la trucha, donde queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para los tramos de pesca intensiva y para los tramos de captura y suelta y los cotos sociales de captura. El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque

GOB. ARAGON

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