En este sentido, la Organización Agraria recuerda que todas aquellas personas interesadas en solicitar el cese anticipado, deberán cumplir una serie de requisitos tales como tener más de 55 años de edad y menos de 65 en el momento del cese; haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese; haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un periodo previo que les permita completar, al cumplir los 65 años, al menos 15 años de cotización; estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y transmitir la explotación a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión.
Con relación al tipo de ayuda que percibirán los cedentes hasta alcanzar la jubilación definitiva, o como máximo hasta el día que cumplan 65 años de edad constará, por una parte, de una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades: 5.616 euros al año si el titular tiene cónyuge a su cargo, 4.804 euros al año si el titular no tiene cónyuge a su cargo y 4.398 euros al año si el cónyuge recibe la indemnización anual de 3.316 euros, relativa a los trabajadores de la explotación.
Por otra parte, los cedentes recibirán una prima anual complementaria de 102 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de su explotación, no excediendo los 3.000 euros por beneficiario. Si el titular transmitiera en propiedad el 100% de su explotación, percibiría un 20% más en la prima anual por hectárea. Asimismo, los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación desde el día en que al cumplir los 65 años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los 70 años de edad.
En cuanto a los cesionarios, ASAJA ha explicado que éstos podrán ser los titulares de explotaciones con un año de antigüedad antes del cese en la actividad agraria del cedente y cumplan los siguientes requisitos: no haber cumplido los 50 años en dicha fecha; tener un nivel de capacitación suficiente; estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos durante un año.
De igual modo, podrán también ser cesionarios los agricultores que, aun no siendo titulares de una explotación, cumplan las condiciones anteriores; los agricultores jóvenes definidos en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y las cooperativas y entidades asociativas agrarias.
En todos los casos, los cesionarios han de comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal durante, al menos, cinco años.
Finalmente, ASAJA ha recordado que a través de dicha orden, se pretende que aquellas personas que han estado trabajando durante un largo periodo de tiempo en el sector agrario, con la dureza que eso conlleva, puedan cesar en la actividad, al igual que ocurre en otros sectores. De esta forma se logra rejuvenecer el sector, con la transmisión de la explotación a personas que no superen los 50 años de edad.
Asaja CR