El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer el dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas del Proyecto de Ley de Pesca Marítima del Estado. La aprobación se realizó con el voto mayoritario de la cámara, en el marco del esfuerzo de diálogo y consenso por parte del Gobierno, con el objeto de conseguir un texto normativo acorde con las necesidades actuales del sector. La Ley de Pesca tendrá que pasar por un último trámite parlamentario en el Senado, de cara a su aprobación definitiva. La norma regulará la pesca marítima y establece la normativa básica de ordenación del sector y de la comercialización de los productos pesqueros, basándose en las competencias del Estado en la materia, que será desarrollada y ejecutada por las Comunidades Autónomas conforme a las competencias que le están atribuidas en sus Estatutos. Con las enmiendas aceptadas, modificadas o transaccionadas se ha mejorado considerablemente el texto del Proyecto de Ley, en materias tales como la definición de la actividad pesquera marítima, las competencias de las Cofradías de Pescadores como órganos representativos del sector y la transmisibilidad de las posibilidades pesqueras. Las novedades introducidas delimitan con mayor precisión las competencias del Estado y de las distintas Administraciones Autonómicas, sobre todo con la introducción del término de aguas exteriores a la hora de delimitar estas competencias. La necesidad de dictar una norma con rango de Ley para regular la pesca marítima y el sector económico de la pesca viene dada por la importancia de la actividad pesquera de la flota española, la mayor de la Unión Europea, con más de 17.000 buques de pesca, y de nuestro comercio de productos pesqueros que ha alcanzado un valor de origen de 3.000 millones de euros. La Ley está estructurada en cinco títulos y consta de 108 artículos. Su objetivo básico es una explotación equilibrada y responsable de los recursos, favoreciendo el desarrollo sostenible, mediante un régimen basado en el equilibrio de las disponibilidades existentes y su explotación racional. El Título I regula la pesca marítima, estableciendo el ámbito de aplicación y las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros, así como el régimen de gestión de la actividad pesquera, la regulación de la pesca no profesional y las medidas de control e inspección de la pesca marítima. El Título II hace referencia a la normativa básica de ordenación del sector pesquero, según la política de estructuras comunitaria, y está dirigida a adaptar la capacidad de nuestra flota a nuestras posibilidades de pesca. En el Título III se establecen las bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros en todo el territorio nacional, desde que se ha realizado su primera venta hasta su llegada al consumidor final. El Título IV regula la investigación pesquera y oceanográfica que se realicen por el Instituto Español de Oceanografía, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Por último, el Título V regula el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, reforzando el régimen sancionador comunitario. Finalmente, la Ley recoge una serie de disposiciones adicionales referidas, entre otros temas, a los órganos de coordinación y consulta en materia pesquera, la transmisión de datos de los Registros de Buques, el control de importaciones de productos pesqueros, la tenencia ilegal de especies y la pesca marítima de recreo.
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