El Protocolo contempla la posibilidad de exportar, tanto carne fresca y despojos comestibles de cerdo, como productos cárnicos curados de larga maduración, al menos 313 días, tales como jamones y paletas, si bien deberán ser deshuesados para su exportación.
En relación con el registro de establecimientos cárnicos, se estipula que, antes de poder llevar a efecto las exportaciones, los establecimientos interesados deberán ser registrados por la Administración de Certificación y Acreditación de la República Popular de China (CNCA), de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación china en el Reglamento para la Administración del Registro de Establecimientos Alimentarios Extranjeros destinados a la importación por la República Popular de China.
A este respecto, es necesario destacar que, para la exportación de productos curados, no sólo deberán estar registradas por China las industrias cárnicas elaboradoras de dichos productos, sino también los mataderos y salas de despiece de los que proceda la carne fresca utilizada para su elaboración.
Para el registro de los establecimientos, la CNCA deberá efectuar una visita de inspección de los establecimientos españoles, al objeto de comprobar si cumplen los requisitos de sanidad veterinaria y de salud pública de las leyes y reglamentos europeos y chinos, según establece el Protocolo.
De acuerdo con las indicaciones de las autoridades chinas, la visita de inspección de la CNCA se realizará sobre una muestra representativa, elegida al azar, de los establecimientos propuestos por las autoridades españolas, que son los que constan en el pre-listado elaborado por el MAPA y remitido a las autoridades chinas.
Tal como se recoge en el Protocolo, la evaluación de las condiciones de salud pública y sanidad veterinaria observadas en los establecimientos inspeccionados se hará extensiva a los demás establecimientos incluidos en el pre-listado.
Los detalles sobre los trámites a realizar por los establecimientos incluidos en el pre-listado, así como la organización de la visita de inspección, serán comunicados puntualmente por el MAPA a las asociaciones del sector.
Todos los trámites documentales que deban realizarse por parte de las empresas en relación con el registro de los establecimientos cárnicos serán canalizados a través del MAPA, que es el interlocutor oficial con las autoridades chinas.
Tanto el texto del Protocolo, como el pre-listado de empresas interesadas en la exportación a la Republica Popular de China, se recogerán en el apartado de Comercio Exterior Ganadero (CEXGAN) de la página Web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.es
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