EL PRÓXIMO 1 DE AGOSTO DARÁ COMIENZO LA QUEMA DE RASTROJERAS EN NAVARRA – AGRICULTURA Y PESCA

l Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de La Rioja ha señalado el próximo día 1 de agosto como fecha de inicio de la quema de rastrojeras para los 55 ayuntamientos situados al sur de los términos municipales de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Arróniz, Dicastillo, Oteiza de la Solana, Larraga, Mendigorría, Obanos, Añorbe, Berásoain, Garínoain, Pueyo, Leoz, San Martín de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Lumbier, Liédena y Javier. En los citados términos municipales, y en los situados al norte de estos, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de septiembre. Con carácter excepcional, los municipios podrán conceder autorización para las quemas en terrenos de regadío que tengan por objeto realizar un segundo cultivo sobre cosecha anterior. Obtenida la autorización para la quema, se deberá comprobar que para ese día no existe prohibición, por parte del Gobierno de Navarra, para tal práctica. La información se podrá conseguir a través de la prensa diario o llamando gratuitamente al teléfono 112 de SOS Navarra. Cabe señalar que no se podrá realizar ninguna quema de rastrojeras los domingos y días festivos. MEDIDAS DE SEGURIDAD Junto a la obligatoria información sobre los días de prohibición para la quema de rastrojeras (teléfono 112 de SOS Navarra), cada agricultor deberá cumplir las siguientes medidas mínimas de seguridad. En primer lugar, no se podrá quemas cosa distinta al rastrojo, poniéndose especial cuidado en proteger ribazos, regatas, cunetas, arbolado lineal o bosquetes que existan en sus fincas o lindes de las mismas. En el caso de que la parcela objeto de la quema se encuentre situada a menos de 50 metros de una masa forestal arbolada, el Ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento del Parque de Bomberos de su zona a través de fax. El fuego se iniciará antes de salir el sol y quedará totalmente extinguido antes de las 20.00 horas durante el mes de agosto y de las 19.00 horas el resto de los meses. Asimismo, previo al inicio del fuego se formará un cortafuegos en el límite de la zona a quemas, mediante la remoción de la totalidad del suelo en una franja de 3 metros de anchura como mínimo, en la que se eliminarán todos los restos vegetales. En el transcurso de la quema se deberá contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego que, como mínimo, será de 5 personas por cada quema de rastrojera. No se abandonará la vigilancia en la zona quemada hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen llamas o brasas. Cabe señalar que no podrá iniciarse quema alguna en los días de viento y si, iniciados los trabajos, se produjera su aparición se suspenderá inmediatamente la operación, se apagará el fuego. Los agricultores autorizados que pretenden realizar la quema de rastrojeras en fincas colindantes con autopistas o carreteras se abstendrán de realizar dicha quema si la dirección del humo o fuego incide desfavorablemente en la seguridad vial.

GOB NAVARRA

Deja una respuesta