El RD sobre el régimen de organismos pagadores y de coordinación con el feoga-garantía

Asumiendo la creación del FEAGA, para financiar las medidas de mercado y del FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.
El referido Real Decreto supone la adaptación de la actual normativa establecida por el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, a la nueva situación que resulta de la desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

La normativa comunitaria establece que los Estados miembros deben limitar el número de organismos pagadores en función de sus disposiciones constitucionales y de su estructura institucional, por lo que el nuevo Real Decreto mantiene la limitación del número de organismos pagadores a uno por Comunidad Autónoma, dado que la experiencia adquirida demuestra que su actuación permite asegurar la buena gestión de los fondos comunitarios.

De acuerdo con ello, el nuevo Real Decreto establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) actuará como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de FEAGA y del FEADER en España.

En la elaboración del Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas

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