El reglamento del consejo de la UE sobre gestión interanual de cuotas de pesca se adoptó el 1996

En relación con el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre ciertos excesos de capturas producidos entre 1990 y 1997, es conveniente aclarar que El Consejo de la Unión Europea establece anualmente las cuotas de pesca que puede pescar cada uno de los Estados Miembros en las diferentes regiones marítimas. Estos niveles de cuotas deben ser respetados por los Estados Miembros, que deben comunicar de manera periódica a la Comisión Europea las capturas de cada una de las especies, e interrumpir la pesquería de la flota cuando se agota la cuota.



Las cuotas de capturas de poblaciones de peces o stocks que son atribuidos anualmente a España en las diferentes zonas de pesca son alrededor de 50. Estas 50 cuotas anuales constituyen un total de 400 cuotas en el curso de 8 años, entre 1990 y 1997. Por consiguiente de un total de 400 cuotas, el Tribunal ha constatado una superación de cuotas en 16 stocks en el transcurso de 8 años. Lo que supone un porcentaje muy reducido del total de stocks gestionados en aquellos años.



Cuando se producen casos en que las capturas finales son superiores a las cuotas, la Comisión abre un procedimiento administrativo para evaluar las circunstancias de cada caso. Este hecho se produce de forma habitual, teniendo en cuenta la multitud de stocks diferentes y Estados Miembros con cuotas, y la dificultad en ocasiones de gestionar la cuota de modo que no se produzca ni la más mínima sobrepesca.



La reciente sentencia del Tribunal de Justicia respecto de España se une a la de otros Estados Miembros que sobrepasaron igualmente sus cuotas de las mismas u otras especies en estos periodos de gestión pesquera. En el caso de España los datos revelan que nunca se superó el 1 % de las cuotas totales anuales asignadas a España. Una gran parte de las superaciones de límites se refieren a cantidades muy reducidas, generalmente de capturas accesorias que por lo tanto no son objetivo de la flota española.



Aunque la sentencia del Tribunal de Justicia considera que se produjeron ciertos incumplimientos en la aplicación de las normas de control entre 1990 y 1997, en aquella época a que se refiere la sentencia no existía en la UE un procedimiento de gestión interanual como el que se adoptó mediante el Reglamento 847/96 del Consejo sobre gestión interanual de las cuotas de pesca. Mediante este Reglamento, y en reconocimiento de la dificultad de gestionar las capturas de manera exacta, se han establecido ciertas medidas que permiten ajustar cada año las cantidades de pesca que se han rebasado el año anterior, mediante una deducción de las cuotas asignadas en la misma cuantía, e incluso el traslado de parte de la cuota del año siguiente, reconociendo el carácter interanual de las regulaciones pesqueras.

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