El sector agroalimentario español rechaza la posible subida del IVA en sus producciones

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Un incremento en el IVA de los productos, insumos y servicios agroalimentarios tendría un impacto muy negativo en el sector. En términos generales, la renta de los productores agrarios se sitúa en el 50% del resto de los sectores de la actividad económica. Según datos oficiales del Ministerio de Agricultura, el nivel de la renta agraria española, en términos constantes, se sitúa en valores del año 1992. Además, los productores no tienen capacidad para poder trasladar estos nuevos costes fiscales hacia la distribución y el consumo de los productos alimentarios. Es la distribución alimentaria la que fija los precios de estos productos, de forma que para evitar que el Impuesto sobre el Valor Añadido pueda afectar a sus ventas, fácilmente podrá imponer al resto de operadores, entre ellos los agricultores que los producen, que absorban el total de su importe.

España, como el resto de países de la Unión Europea, aplica tipos superreducidos o reducidos del IVA, a productos básicos y esenciales para el conjunto de sus ciudadanos, entre ellos, a los productos alimentarios.

Concretamente, entre estos, se aplica el tipo del 4% al pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos. Normalmente, cuando estos productos son transformados, su tipo de IVA corresponde al 8%.

Tributan también en IVA al 8%, los productos que puedan ser utilizados en la alimentación humana o animal, así como productos y servicios propios de la agricultura y ganadería para la obtención de tales alimentos. Este es el caso de las semillas, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, en la medida en que puedan ser habitualmente utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales. También medicamentos para uso animal, productos y material sanitario para curar a los animales, y servicios prestados a los agricultores, ganaderos y forestales.

Por su importancia, hay que significar que el agua y las bebidas refrescantes están también sujetas al tipo del 8%. No así las bebidas alcohólicas o el tabaco, sujetos al tipo del 18%.

Cooperativas agroalimentarias

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