Castilla-La Mancha
El consejero de Obras Públicas de Castilla-La Mancha, Alejandro Gil, ha mostrado su satisfacción porque “el Tribunal Supremo ha ratificado la plena vigencia y legalidad del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo (PHT)”, tal y como deja constancia la sentencia dictada por la Sección quinta de su Sala Contencioso-Administrativa, en la que se desestiman, prácticamente en su integridad, “las pretensiones ejercitadas en la demanda” interpuesta por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto-Tajo-Segura contra los artículos 6, 19.1, 19.2, 23.3, 23.4 y 23.5 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el PHT.
Gil ha explicado que el motivo fundamental que alegaba el Sindicato Central de Regantes en su recurso es que los usuarios del trasvase Tajo-Segura tienen derecho a recibir de modo inalterable 600 hm3 de agua al año procedentes de la cabecera del Tajo y que tal derecho no puede ser reducido por un decreto, como es el PHT, sino por una Ley, por lo que, según esa interpretación, las demandas de la propia cuenca del Tajo quedarían subordinadas a la satisfacción de las demandas del trasvase, y no al revés.
En relación con esa pretensión de los regantes del Segura, el consejero ha señalado que el Tribunal Supremo dictamina en la sentencia, de modo rotundo, que “no podemos compartir este planteamiento”, alegando que la Ley del trasvase de 1971 y distintas sentencias posteriores dejan “muy claro que, como consecuencia del trasvase, los distintos usuarios de la cuenca del Tajo no han de ver mermadas sus posibilidades de desarrollo por la escasez de recursos hidráulicos”.
Asimismo, según el titular de Obras Públicas, el Alto Tribunal entiende que “el propósito del legislador no fue otro que el trasvase únicamente podía llevarse a efecto sobre aguas excedentarias”, es decir, sobre aguas sobrantes, una vez atendidas las necesidades de la cuenca del Tajo.
A este respecto, el Supremo manifiesta en la sentencia, que “sólo pueden ser objeto de trasvase las aguas que se consideren excedentarias, una vez que en el Plan Hidrológico de Cuenca se haya efectuado la correspondiente asignación de los recursos hidrológicos a las necesidades de la cuenca”.
En cuanto a la impugnación del Sindicato Central de Regantes al artículo 23 del PHT, en donde se regula el funcionamiento del Acueducto Tajo-Segura, Gil ha señalado que el Supremo también la desestima.
En opinión del consejero, “muy importante también es la forma de expresarse del Alto Tribunal en relación con la impugnación del artículo 23.5 del PHT”. El Supremo señala que “tampoco cabe objetar a este precepto el que autorice una revisión de los criterios que, en definitiva, conducen a que pueda calificarse como excedentaria parte del agua embalsada, en función de la evolución de las demandas no sólo del Tajo sino también del Guadiana, porque las transferencias de esta cuenca tienen cobertura en el Real Decreto Ley 6/1994, de 27 de mayo”, que es la norma legal que declara de interés general las obras del trasvase Tajo-Guadiana, para el abastecimiento de la Llanura Manchega, Ciudad Real y Puertollano. Con ello, se ratifica el derecho legal de reservar el agua necesaria desde la cabecera del Tajo también para las necesidades de suministro de poblaciones del Alto Guadiana y Las Tablas de Daimiel.
El único punto impugnado admitido por la sentencia referida es el referente a la reserva de 60 hectómetros cúbicos de agua de la cabecera del Tajo para atender demandas de distinto tipo en la cuenca del Tajo, que el Tribunal considera que “ha de ser anulada”, mientras que la reserva de 200 hectómetros cúbicos para nuevos regadíos de iniciativa pública en la cuenca del Tajo se considera por el Supremo como ajustada a derecho. Al respecto, el responsable regional considera que “la admisión del Tribunal de este punto resulta insignificante frente a la rotundidad con la que defiende la prioridad de los usos en la cuenca del Tajo, antes de efectuar cualquier trasvase”.
En este sentido, Gil ha insistido en que, dada la ratificación de la prioridad de las demandas del Tajo frente a las del Segura, cualquier necesidad hídrica futura en la cuenca cedente es prioritaria frente a la de la cuenca receptora, por lo que la sentencia se puede valorar como “una excelente noticia para la cuenca del Tajo y para Castilla-La Mancha”, recordando que el Gobierno regional se personó contra el recurso, adhiriéndose a la defensa del PHT que ha llevado a cabo el Abogado del Estado.
Irregularidades en la cuenca del Segura
Gil tampoco ha ocultado su preocupación por la escasez de caudales en la cabecera del Tajo, “tal y como demuestra el hecho de que el alcalde de Aranjuez haya recomendado a sus ciudadanos que no se bañen el río”. Al respecto, el consejero anunció que “el Gobierno regional seguirá trabajando para recuperar el Tajo, empezando por ser vigilantes en el cumplimiento de los caudales ecológicos del Tajo a su paso por Toledo y Talavera de la Reina, 10 m3 por segundo y 24m3 por segundo, respectivamente”.
A juicio del consejero, otra de las actuaciones tendentes a devolverle la vida al río será “la denuncia de la grave situación existente en la cuenca del Segura, donde se están desvelando usos del agua del trasvase ajenos al abastecimiento y regadíos legalmente establecidos”. En este sentido, el responsable regional ha mostrado su preocupación por las informaciones transmitidas por un medio de comunicación, que recogen unas manifestaciones del propio presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, en las que reconoce que su organismo ha abierto casi 850 expedientes por uso ilegítimo de aguas subterráneas, transformación de secanos a regadíos y por regadíos abusivos.
El titular de Obras Públicas ha calificado como “muy grave” que el responsable de controlar los usos del agua reconozca estos hechos, pero subraya que “viene a dar la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha, que el pasado año ya denunció el uso irregular que se está haciendo con el agua del trasvase”, asegurando que “incorporaremos todas estas informaciones a la queja que hemos presentado ante la Unión Europea para esclarecer lo que sucede en la cuenca del Segura y garantizar que se respeta la legalidad vigente”.
JCCM