Esta normativa interna tan sólo permitía a los ingenieros agrónomos proyectar balsas con una capacidad máxima de diez mil metros cúbicos, mientras que para balsas de capacidad superior exigía la presentación del proyecto por parte de ingenieros de caminos.
El TSJA ha estimado que esta normativa, que implica una limitación de derechos, en todo caso tendría que haber estado justificada, pues “la exigencia de motivación de las resoluciones administrativas es el primer freno a la arbitrariedad”. De igual modo, la sentencia sostiene que “la Confederación Hidrográfica carece de competencias para decidir qué cosas pueden hacer y qué cosas no pueden hacer los ingenieros agrónomos”.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos estudia actualmente la posibilidad de pedir daños y perjuicios por los trabajos que durante el periodo de cinco años de pleito no se permitió firmar a los ingenieros agrónomos y que, por ende, implicaron una merma en los ingresos de estos profesionales. En cualquier caso, el Colegio ha manifestado su satisfacción por el fallo, que atribuye a los ingenieros agrónomos plenas competencias para proyectar balsas de riego y que respalda la actuación de este colegio en la defensa profesional del colectivo al que representa.
Colegio de Agrónomos de Andalucía