Esta norma concreta las condiciones de cálculo de los nuevos derechos de pago único (desacoplados de la producción) que deben recibir los agricultores españoles en los años 2010 y 2012, bajo el marco de la última reforma denominada ‘el chequeo médico de la Política Agrícola Común‘.
La PAC cuenta con más de 45.000 millones de euros para el conjunto de los agricultores de la Unión Europea, de los que algo más de 5.100 millones de euros corresponden a la agricultura española. De estos, el Régimen de pago único en España supone cerca de 3.600 millones.
Los sectores que se desacoplan totalmente en 2010 en España son: la prima específica a la calidad del trigo duro, los pagos por superficies de cultivos herbáceos, la ayuda al olivar y los pagos por ganado ovino y caprino.
En 2012 se desacoplarán la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz; la ayuda por superficie a los frutos de cáscara; las ayudas a los productores de patata para fécula; la ayuda para la transformación de forrajes desecados; la ayuda a la transformación de lino y cáñamo; la ayuda a las semillas y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado bovino.
La norma también recoge la asignación de derechos de pago único a los viticultores que hayan participado en el régimen de arranque o en la ayuda por destilación de alcohol de uso de boca, así como la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación, que finaliza con el desacoplamiento en el 2011.
Un tercer sector que se integra es el del tabaco, finalizado el período transitorio (2006 a 2009) en donde la ayuda integrada en el régimen de pago único se incrementa hasta el 45%.
De igual modo, el Real Decreto establece las normas de asignación de los derechos procedentes de la reserva nacional.
Este Real Decreto será complementado con otro, actualmente en tramitación, en el que se regularán las ayudas que todavía permanecen acopladas a la producción para los años 2010 y 2011, o bien recibirán una ayuda específica de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento comunitario de 19 de enero de 2009.
Dada su importancia, el Ejecutivo destacó que este texto satisface en gran medida las posturas defendidas por España y lo configura como un ejercicio de revisión y consolidación de los pagos por la PAC.
Europa Press