En septiembre comenzará la recogida y destrucción de animales muertos de las explotaciones ganaderas

Para ello, las explotaciones ganaderas, excepto las de vacuno y caballar, deberán poseer contenedores adecuados para el depósito de los cadáveres, hasta que sean recogidos por el gestor autorizado.

En este sentido, cabe indicar que desde el pasado 1 de julio los titulares de explotaciones ganaderas tienen la posibilidad de suscribir una póliza de seguro subvencionado a través del sistema de Agroseguro. Para ello deben dirigirse a las entidades aseguradoras habituales.

Además, debe tenerse en cuenta que existe un periodo de quince días desde la firma de la póliza hasta el inicio de la garantía, por lo que es conveniente suscribir dicho seguro antes del día 15 de agosto, con el fin de tener cubierto el servicio desde el 1 de septiembre. A partir de esta fecha, el gestor facturará el servicio de recogida de cadáveres a aquellas explotaciones que no tengan suscrito el seguro correspondiente.

El marco normativo que regirá para esta recogida es la orden foral 213/2006 de 14 de junio, que regula las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

Se facilitará más información en el teléfono 848-426601, y en la página web del Departamento de Agricultura y Ganadería www.navarra.es.

GOBIERNO NAVARRA

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