Con la ratificación del Protocolo por parte de México se ha alcanzado el
número mínimo imprescindible de ratificaciones para su entrada en vigor,
llevado a efecto el 24 de Marzo de 2006
Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el articulado del
Protocolo, 30 días después de la ratificación por parte de la 26ª Parte Contratante –
México – ha entrado en vigor el Protocolo de 1996, ratificado por España en marzo de
1999 y que constituye un hito en la protección del medio marino a escala global, al
regular la utilización del mar como depósito de materiales de forma más restrictiva a
como se venía haciendo hasta ahora. Este Protocolo incluye en su ámbito geográfico,
las aguas, el lecho marino y el subsuelo de todos los mares, dejando a la libre
elección de los Estados la inclusión en su ámbito de aplicación de las aguas
interiores.
El Protocolo de 1996 constituye un marco más actualizado y completo para la
protección general del medio marino que el Convenio de Londres original de 1972,
incluyendo los principios emanados de la Agenda 21 y el Plan Global de Desarrollo
Sostenible de la Cumbre sobre Desarrollo y Medio Ambiente celebrada en Río de
Janeiro en 1992.
Respecto al Convenio original los avances que pueden considerarse más
significativos son la inclusión de los principios de “Precaución” y de “quién contamina
paga”, así como la denominada “Lista inversa”, que viene a prohibir el vertimiento al
mar de cualquier tipo de desecho con la única excepción de los siete tipos de
materiales que se recogen en su Anejo nº 1 y para cuyo vertido al mar se han
desarrollado unas directrices genéricas y, en algunos casos, unas específicas para
cada tipo de desecho.
ANEJO 1
DESECHOS U OTRAS MATERIAS CUYO VERTIMIENTO
PODRÁ CONSIDERARSE
1.- materiales de dragado;
2 .- fangos cloacales;
3 .- desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado;
4 .- buques y plataformas u otras construcciones en el mar;
5 .- materiales geológicos inorgánicos inertes;
6 .- materiales orgánicos de origen natural; y
7 .- objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales
igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de
preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en
lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a
otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento
MMA