En vigor el Protocolo de 1996 sobre prevención de la contaminación del mar

Con la ratificación del Protocolo por parte de México se ha alcanzado el

número mínimo imprescindible de ratificaciones para su entrada en vigor,

llevado a efecto el 24 de Marzo de 2006

Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el articulado del

Protocolo, 30 días después de la ratificación por parte de la 26ª Parte Contratante –

México – ha entrado en vigor el Protocolo de 1996, ratificado por España en marzo de

1999 y que constituye un hito en la protección del medio marino a escala global, al

regular la utilización del mar como depósito de materiales de forma más restrictiva a

como se venía haciendo hasta ahora. Este Protocolo incluye en su ámbito geográfico,

las aguas, el lecho marino y el subsuelo de todos los mares, dejando a la libre

elección de los Estados la inclusión en su ámbito de aplicación de las aguas

interiores.

El Protocolo de 1996 constituye un marco más actualizado y completo para la

protección general del medio marino que el Convenio de Londres original de 1972,

incluyendo los principios emanados de la Agenda 21 y el Plan Global de Desarrollo

Sostenible de la Cumbre sobre Desarrollo y Medio Ambiente celebrada en Río de

Janeiro en 1992.

Respecto al Convenio original los avances que pueden considerarse más

significativos son la inclusión de los principios de “Precaución” y de “quién contamina

paga”, así como la denominada “Lista inversa”, que viene a prohibir el vertimiento al

mar de cualquier tipo de desecho con la única excepción de los siete tipos de

materiales que se recogen en su Anejo nº 1 y para cuyo vertido al mar se han

desarrollado unas directrices genéricas y, en algunos casos, unas específicas para

cada tipo de desecho.

ANEJO 1

DESECHOS U OTRAS MATERIAS CUYO VERTIMIENTO

PODRÁ CONSIDERARSE

1.- materiales de dragado;

2 .- fangos cloacales;

3 .- desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado;

4 .- buques y plataformas u otras construcciones en el mar;

5 .- materiales geológicos inorgánicos inertes;

6 .- materiales orgánicos de origen natural; y

7 .- objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales

igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de

preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en

lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a

otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento

MMA

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