Con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 97 del miércoles 1 de agosto, entrará en vigor el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias el pasado 23 de julio, a propuesta del consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, Fernando González. Este Decreto tiene por objetivo la protección real y eficaz de las más de cuatrocientas especies, subespecies y poblaciones vegetales y animales del Archipiélago clasificadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables o de interés especial. En estas últimas se incluyen las que, sin estar contempladas en ninguna de las categorías precedentes, son merecedoras de atención por su valor científico, ecológico y cultural. El carácter oceánico de las Islas Canarias, unido a razones bioclimáticas, geológicas e históricas, entre otros factores, hacen que el Archipiélago canario destaque en el contexto internacional por la alta tasa de biodiversidad que alberga y el elevado grado de endemicidad que poseen su flora y su fauna. Así, la proporción de especies endémicas de la flora vascular silvestre supone casi la mitad de los endemismos existentes en España, mientras que la fauna invertebrada presenta alrededor del cuarenta por ciento de especies endémicas, porcentaje que se reduce en el caso de las especies de fauna vertebrada. Muchas de estas especies presentan en la actualidad un estado crítico de conservación, debido fundamentalmente a la incidencia de las actividades humanas sobre los frágiles ecosistemas y hábitats insulares. El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en el que se incluyen aquellas especies, subespecies y poblaciones de la flora y fauna silvestres que requieren especiales medidas de protección, servirá como registro público de carácter administrativo, y su elaboración, gestión y actualización dependerá de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que es la competente en materia de conservación de la naturaleza. La escasa representación de la flora y la fauna canarias en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por el Real decreto 439/1990, de 30 de marzo, ha supuesto hasta ahora un vacío legal que ha dificultado en gran medida la actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que a conservación de especies amenazadas se refiere. La inclusión en el catálogo de Especies Amenazadas de Canarias de una especie, subespecie o población conllevará la prohibición genérica, si se trata de una planta, de realizar cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas. En el caso de los animales, incluidas larvas, crías o huevos, se prohibe cualquier actuación no autorizada con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, viveros y áreas de reproducción. Tanto para las especies vegetales como las animales, se establece la prohibición de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos. La inclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias requerirá además la redacción de planes de recuperación, para las incluidas en la categoría «en peligro de extinción»; plan de conservación del hábitat, para las especies catalogadas como «sensibles a la alteración del hábitat»; plan de conservación, para las incluidas en la categoría de «vulnerables» y, en su caso, la protección de su hábitat; y plan de manejo, para las especies «de interés especial», que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado. Los planes contendrán las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesan sobre las especies y lograr así un estado de conservación razonablemente seguro. Por ello, incluirán un análisis de la situación actual de la especie, distribución, estado de las poblaciones, estado de conservación de su hábitat y amenazas. Recogerá también medidas de conservación, que pasen por el establecimiento de objetivos, medidas directas de protección de la especie, medidas de restauración o conservación de su hábitat, ámbito geográfico de aplicación y desarrollo de programas de investigación y educativos. Incluirá asimismo programas de actuación con calendario y fases de ejecución, así como acuerdos entre administraciones y medidas legales; programas de seguimiento y control del cumplimiento, y su evaluación economica.
Gobierno de Canarias