Nota de ASAJA
La nueva normativa, en la que se incorporan las últimas disposiciones comunitarias, de acuerdo con los dictámenes del Comité Científico de la Salud y el Bienestar de los Animales, y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, establece las medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, medidas de lucha para aplicar en caso de detección de un foco de la enfermedad en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres, así como disposiciones orientadas a evitar la propagación del virus a otras especies.
En materia de bioseguridad preventiva, se establece que las autoridades competentes lleven a cabo programas de vigilancia con objeto de conocer la prevalencia de las infecciones ocasionadas por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en las distintas especies de aves de corral y aves silvestres, basándose en una evaluación de riesgos actualizada periódicamente.
También se especifican las medidas a adoptar en caso de infección por virus de alta y baja patogenicidad, incorporando medidas teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen. Así mismo se regulan las medidas a adoptar en caso de aparición de foco de influenza aviar de alta patogenicidad en aves silvestres.
Entre las medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados de virus de alta patogenicidad, se contempla el sacrificio inmediato de todas las aves de corral y otras aves cautivas, y la eliminación de cadáveres y huevos siempre bajo supervisión oficial, así como el tratamiento para las sustancias y desperdicios que puedan estar contaminados. Para estas zonas se establece un radio mínimo de 3 kilómetros en torno a la explotación, y una zona de vigilancia con un radio mínimo de 10 kilómetros, en la que quedará englobada la zona de protección.
Igualmente se contemplan una serie de medidas de carácter preventivo que, en el caso de las zonas de protección supondrá la elaboración de un censo de todas las explotaciones, a las que deberá acudir un veterinario oficial, debiéndose encerrar en ellas todas las aves de corral y cautivas en el interior de las naves y estableciéndose prohibiciones y restricciones para los desplazamientos y transporte de aves, carne y huevos en esa zona.
En el Real Decreto se determinan también medidas específicas para las zonas de vigilancia como la elaboración de un censo de todas las explotaciones comerciales de aves de corral allí ubicadas, prohibiéndose los desplazamientos de aves y huevos en ese área, salvo autorización expresa de las autoridades competentes.
La nueva normativa fija también las medidas a adoptar en las explotaciones con focos confirmados de influenza aviar de baja patogenicidad, como el vaciado, bajo control oficial, de todas las aves cautivas de la especie en que se haya confirmado la enfermedad, de modo que se impida su propagación, estableciéndose zonas restringidas de un radio mínimo de 1 kilómetro, donde, además del censo de las explotaciones allí situadas, se llevarán a cabo pruebas de laboratorio en las explotaciones comerciales, sometiéndose a autorización los desplazamientos de aves y huevos en el interior de la zona restringida.
En relación con la utilización de vacunas contra la influenza aviar, queda prohibida salvo en determinados casos como la vacunación de urgencia, medida destinada a contener un foco cuando una evaluación de riesgo indique que existe una amenaza significativa de introducción o propagación de la enfermedad, o cuando aparezca un foco en España, o en un Estado miembro cercano.
El MAPA también podrá decidir la vacunación preventiva como medida a largo plazo, y basándose en una evaluación de riesgo, cuando se considere que algunas zonas de España están expuestas al riesgo de influenza aviar. La decisión de aplicar la vacunación de urgencia o preventiva será tomada por la Comisión Europea a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por iniciativa propia o a instancias de una o varias Comunidades Autónomas.
ASAJA