Entrada en vigor de los límites de HAPs en aceite de orujo de oliva

Ayer se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden Ministerial por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) en aceite de orujo de oliva, medida que entra hoy en vigor según establece la propia Orden.

En el texto legal se recoge que los controles realizados en aceite de orujo de oliva han puesto de manifiesto la presencia de determinados hidrocarburos aromáticos policílicos, no procedentes de biosíntesis en el olivo, en concentraciones que pudieran suponer un riesgo para el consumidor y, por tanto, esos hidrocarburos, no atribuibles de forma natural a los aceites, no deben encontrarse presentes en los mismos, por lo que deberán establecerse las prácticas adecuadas que reduzcan su contenido lo máximo hasta los límites establecidos.

LIMITES MAXIMOS

En consecuencia, el límite máximo tolerable para cada uno de los HAP cuya relación se incluye en la Orden, será menor o igual a dos microgramos por kilo de aceite. La suma total de los posible analitos cuantificados a una concentración (conjunto de los HAP) de dos microgramos por kilo de aceite no superará una suma de cinco microgramos por kilo de aceite.

El anexo de la Orden Ministerial, aparte de los límites máximos tolerables de HAPs, establece también los criterios aplicables al método analítico, especificando que debe utilizarse uno debidamente validado con los criterios que se incluyen en la norma.

VISTO BUENO DE LA UE

Tras la reunión mantenida por el Comité Permanente de Productos Alimenticios de la Comisión Europea la pasada semana, la UE dio el visto bueno a la normativa española reguladora de los contenidos de HAPs en el aceite de orujo. Todos los Estados miembros participantes en la reunión se mostraron de acuerdo en la necesidad de establecer límites en el contenido de alfabenzopireno en este tipo de aceite.

MSC

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