ESPAÑA AMPLÍA A FRANCIA LAS MEDIDAS APLICABLES AL REINO UNIDO

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó ayer sendas Ordenes Ministeriales por las que se adoptan nuevas medidas de protección de la cabaña ganadera contra la fiebre aftosa, a la luz de la aparición de nuevos focos en Francia.
De este modo, se prohíbe, cautelarmente, la entrada en el territorio nacional de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre aftosa, originarios o procedentes de Francia, así como de sus óvulos, semen y embriones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por especies sensibles a la fiebre aftosa a todos los rumiantes o porcinos domésticos o salvajes presentes en una explotación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 2 del Real Decreto 2223/1993.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas realizarán los controles e inspecciones necesarios para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y efectuarán un seguimiento de los animales originarios o procedentes de Francia, así como de su semen, óvulos y embriones, que hayan tenido entrada en el territorio nacional desde el 1 de febrero de 2001.

Las medidas dispuestas en la presente Orden mantendrán su vigencia hasta el día 27 de marzo de 2001, inclusive.


Por otra parte, teniendo en cuenta las características de la difusión de esta enfermedad, se hace preciso adoptar una serie de medidas preventivas en relación con los alimentos, residuos y vehículos procedentes de Francia, hasta tanto se disponga de la información necesaria al respecto. En este sentido, se extienden a Francia, con las adaptaciones precisas, las medidas ya vigentes en relación con el Reino Unido, aprobadas mediante Orden de 2 de marzo de 2001, a saber:

Todos los vehículos procedentes directamente de Francia se someterán a las siguientes operaciones de limpieza previa y desinfección:

a)Desinfección total de los vehículos de transporte de animales o de productos de origen animal, con independencia de la carga que realicen en ese momento.

b)Desinfección de las ruedas del resto de los vehículos en vado sanitario, o por cualquier otro medio que asegure dicha desinfección.

En el caso de que las operaciones antes señaladas hayan sido efectuadas a la salida de Francia, deberá justificarse a su entrada en el territorio peninsular o insular mediante la documentación acreditativa del proceso llevado a cabo.

Como desinfectante se empleará cualquier agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa.

De los alimentos transportados para autoconsumo por pasajeros procedentes de Francia con entrada directa en España, serán objeto de decomiso y destrucción la carne fresca y productos cárnicos, y la leche fresca y productos lácteos.

No serán objeto de decomiso los derivados vegetales sometidos a un procesamiento industrial, ya sea en empresas reconocidas o de fabricación artesanal (bebidas, galletas, harinas, sémolas, aceites, zumos, confituras, etc.), los chocolates, productos de pastelería, la miel, la leche en polvo y líquida esterilizada industrialmente que conserven intacto su envase comercial, así como los yogures, productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico de 70ºC/30 minutos, los pescados y los mariscos.

Los restos del catering de autobuses, trenes, buques o aviones, así como cualquier otro tipo de residuos vehiculado con medios de transporte, procedentes de Francia y con entrada en España, no serán descargados de los mismos.

Si no fuera posible evitar la descarga, se procederá a la destrucción de los residuos, siguiendo las instrucciones del Servicio Veterinario competente.

Los residuos a que se refieren los apartados anteriores se controlarán y destruirán higiénicamente por cualquier sistema que asegure la inactivación del virus.

Las autoridades portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), así como las compañías aéreas, navieras y de transporte terrestre, informarán a los pasajeros con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, antes de su entrada en España, acerca de las limitaciones referidas en el artículo anterior.

Como en el caso anterior, la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

GABINETE DE PRENSA

Deja una respuesta