El departamento que dirige Elena Espinosa adelantó la semana pasada que, en línea con las recomendaciones de la FAO y de las organizaciones regionales de Pesca, los buques pesqueros españoles no podrán capturar, transbordar, desembarcar y comercializar los tiburones zorro y martillo en todos los caladeros en que faenen.
Esta prohibición incluye las aguas jurisdiccionales de países terceros, según señala la normativa que publica el B.O.E. Es decir, las aguas de los países con los que la Unión Europea ha firmado un acuerdo de pesca o aquellas de países a las que se pueda acceder mediante un acuerdo privado o un contrato de arrendamiento de buques pesqueros.
En aquellos casos en los que se produzca la captura accidental de tiburones de estas familias, los buques españoles deberán liberarlos vivos cuando lleguen al costado del barco con vida o se encuentren dentro del copo de la red de pesca.
Este hecho se hará constar en el diario de bordo de las Comunidades Europeas con indicación del peso estimado, posición y fecha de la liberación del tiburón.
Igualmente, deberá anotarse en el dicho diario los ejemplares de ambas familias que lleguen muertos al costado del buque con indicación del peso estimado, fecha y posición.
Europa Press