España requiere a Noruega la liberación de los dos buques españoles retenidos en ese país

Los pasados días 19 y 20 noviembre la Guardia Costera de Noruega procedió al apresamiento de los buques pesqueros de bandera española «Monte Meixuerio» y «Garoya Segundo», mientras faenaban respectivamente en la Zona de Protección Pesquera (ZPP) y mar territorial de Svalbard.

Los buques fueron conducidos contra su voluntad a los puertos pesqueros de Tromso (Monte Meixueiro) y Longyearbyen (Garoya Segundo).

En el momento del apresamiento del primer barco, el «Monte Meixuerio», el Ministro de Asuntos Exteriores de España se dirigió telefónicamente a su homólogo de Noruega indicándole que el Gobierno de España era la autoridad competente para instruir el expediente sancionador que pudiera corresponder por las alegaciones de infracción formuladas por la Guardia Costera de Noruega. Se señaló, asimismo, que los barcos españoles se hallaban en aguas de la ZPP y mar territorial de Savalbard bajo el régimen jurídico establecido en el Tratado de París de 1920, en función del cual Noruega no dispone de plena jurisdicción sobre dichas aguas.

Efectivamente, España y otros muchos países firmantes del Tratado de París, sostienen que Noruega está capacitada para establecer medidas de conservación y gestión de recursos pesqueros de forma no discriminatoria para todas las Partes contratantes del Tratado de París.

Lo que España y otros países no han concedido a Noruega es un derecho de aplicación o ejecución de las normas cuya responsabilidad es del Estado del pabellón del barco. En consecuencia, España estima que no procede aplicar en estos dos casos ninguna medida que implique el ejercicio de competencias coercitivas de ejecución por parte de las autoridades noruegas como, por ejemplo, el apresamiento de los buques.

Noruega podría únicamente inspeccionar la actividad de los buques de bandera española y trasladar el informe resultante de su inspección a España para que asuma su responsabilidad en relación con sus buques.

Estos dos apresamientos han sido precedidos en el mes de octubre por el intento de apresamiento, asimismo, del buque ruso «Electrón» (el cual no aceptó la jurisdicción de Noruega y se dirigió a puerto ruso con dos inspectores noruegos a bordo) y por el apresamiento en mayo de 2004 de la pareja bacaladera de bandera española «Olaberri-Olazar», mientras faenaba igualmente en la ZPP de Svalbard.

Con motivo del apresamiento de la pareja bacaladera española, España y la Comisión Europea remitieron a Noruega sendas Notas Verbales de protesta con fecha 27 de julio y 20 de julio de 2004, respectivamente. En estas Notas Verbales se señalaba que Noruega no tiene derecho a tomar medidas de restricción de acceso a las aguas circundantes de Svalbard o medidas de ejecución respecto de los barcos que ondean la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea. Las medidas de ejecución sólo pueden ser adoptadas por el Estado de bandera y cualquier infracción de un barco de un Estado Miembro de la UE debe ser instruido por el sistema legal del Estado de bandera.

España se encuentra, en este momento, analizando todas la vías políticas y jurídicas para encontrar una solución amistosa a la controversia planteada. Se ha ofrecido a Noruega, en numerosas ocasiones, un encuentro para determinar un régimen de cooperación en las aguas de Svalbard y el Embajador de España ante el Reino de Noruega ha pedido al Gobierno de este país diversas reuniones de trabajo para proponer un régimen de cooperación en el ámbito pesquero en lo que se refiere a la ejecución de las normas de inspección de Noruega.

España ha solicitado, también, en los Grupos de Trabajo de Derecho del Mar del Consejo de la Unión Europea y de Política Exterior Pesquera desde mayo de 2004 que se tome una acción jurídica clara con el fin de defender los intereses comunitarios de jurisdicción sobre las aguas de Svalbard y solicitamos nuevamente a la Comisión Europea que emprenda acciones para defender los intereses de España como Estado Miembro.

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