El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados, tal como prevé el reglamento comunitario sobre la organización común de mercados agrícolas, y más concretamente el reglamento de aplicación sobre el sector de los forrajes desecados.
La ayuda unitaria es de 33 euros por tonelada, para aquellos forrajes transformados en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y nacional. Las autorizaciones como empresas de transformación o compradores de forrajes, serán concedidas por cada una de las comunidades autónomas en donde radiquen sus instalaciones o tengan su domicilio social, respectivamente, antes del inicio de la campaña de comercialización.
Las empresas de transformación autorizadas deberán comunicar a la comunidad autónoma el programa de expedición de forraje desecado subvencionable, que vaya a salir de la empresa.
Los forrajes destinados a deshidratación serán aquellos que lleguen a la planta de transformación picados y con un grado de humedad superior al 25 por ciento.
En el caso de deshidratación por calor, cada planta dispondrá de un termógrafo de lectura continuada instalado en cada máquina deshidratadora, así como de los equipos de medición necesarios para los controles del consumo energético y del tiempo de funcionamiento en la planta transformadora.
Para las comprobaciones del destino de los forrajes desecados trasladados a otras comunidades autónomas, y en los casos en que se considere oportuno, la comunidad de origen comunicará a las de destino los datos de cada expedición, a fin de que puedan realizar las correspondientes verificaciones y comunicarlo a la comunidad autónoma originaria.
Cuando las expediciones de forrajes deshidratados fueran hacia otros Estados miembros, se remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) una muestra representativa de esas salidas, elegidas tras el oportuno análisis de riesgo. Por el FEGA se realizarán las actuaciones que procedan con otros Estados miembros, y se informará del resultado de los controles a la autoridad competente.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir del día 1 de abril de 2009.
MARM