Establecida normativa básica sobre el régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados, tal como prevé la reglamentación comunitaria sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados y las medidas para su aplicación, que comprende un periodo transitorio para las ayudas directas al agricultor, entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
A partir de esta fecha esta ayuda al agricultor se integrará en el régimen de pago único aplicable dentro de la Política Agraria Común y seguirá existiendo una ayuda a la industria transformadora de 33 euros por tonelada, únicamente hasta que se revise el sistema en el año 2008.

Esta última ayuda se concederá a los forrajes transformados en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria. Por otro lado, las autorizaciones como empresas de transformación o compradores de forrajes, serán concedidas por cada una de las comunidades autónomas en donde radiquen sus instalaciones o tengan su domicilio social, respectivamente, antes del inicio de la campaña de comercialización.

Las empresas de transformación autorizadas deberán comunicar a la comunidad autónoma el programa de expedición de forraje desecado subvencionable, que vaya a salir de la empresa.

Los forrajes destinados a deshidratación serán aquellos que lleguen a la planta de transformación picados, no empacados, con más del 25 por cien de humedad, cuyo periodo de retención máximo desde la entrada en la planta transformadora hasta su procesado sea inferior a 24 horas, y que procedan de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 kilómetros de la planta de transformación correspondiente. Si se supera dicha distancia máxima deberá justificarse la utilización de un transporte adecuado.

Asimismo, solamente tendrán derecho a la ayuda aquellas partidas cuya humedad media ponderada, a la entrada en la industria transformadora, sea al menos del 30 por cien, medida como máximo cada 10 días. Los forrajes destinados a SOF únicamente tendrán derecho a la ayuda si se someten a un proceso de molido.

La ayuda prevista para los agricultores en el período transitorio citado, se calculará sobre la base de las cantidades reconocidas y se pagará a las industrias de transformación, previa solicitud que deberá ser realizada, a más tardar, el 15 de abril de 2006, en los 45 días siguientes a la publicación, en el diario oficial de la Unión Europea, del saldo previsto en el artículo 21 de Reglamento 382/2005. Dicho pago, lo transferirán las industrias de transformación a los productores, en base a las cantidades de forraje entregadas.

El FEGA, utilizando los datos suministrados por las comunidades autónomas, calculará el coeficiente reductor que debe aplicarse para el cálculo de los importes que las industrias deben transferir a los productores por las cantidades de forrajes entregadas y referenciadas al 12 por cien de humedad.

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