Establecida normativa sobre programas y fondos operativos organizaciones productores frutas

Nota prensa MAPA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la presentación y aprobación de los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas contemplados en la Organización Común de Mercados (OCM) del sector para la mejora de la producción, la comercialización y la calidad de los productos hortofrutícolas.

La disposición aprobada recopila en un solo texto la amplia normativa que se encontraba recogida en diversas órdenes ministeriales que han sido elaboradas y publicadas desde 1997 para desarrollar en el ámbito nacional la normativa comunitaria y sus sucesivas modificaciones, actualizándola y completándola.

El principal aspecto que recoge el Real Decreto aprobado es que a partir de su entrada en vigor la gestión de aprobación de los programas y sus modificaciones será realizada por las comunidades autónomas donde tenga el domicilio social la organización de productores. Esto precisa una coordinación entre las autoridades encargadas en las distintas CC.AA de gestionar esta medida, coordinación que se desarrolla en la disposición aprobada.

También es de destacar la regulación de la presentación y aprobación de programas operativos parciales por asociaciones de organizaciones de productores, una vez que la reglamentación comunitaria lo permite. Esto posibilitará el desarrollo a través de las asociaciones de inversiones para mejora del sector que individualmente no pueden ser abordadas por las organizaciones, principalmente en materia de comercialización y calidad.

Finalmente, recoge el sistema de cálculo del valor de la producción comercializada, incluso cuando existan filiales que comercialicen el producto, las condiciones y documentación a presentar para la aprobación de programas y sus modificaciones, y la forma de gestión, constitución y financiación de los fondos operativos, que se financian al 50 por ciento por la Unión Europea.

Asimismo, destaca en este apartado la flexibilización de las modificaciones a introducir en los programas aprobados para el año en curso, al posibilitar la inclusión de inversiones que no estaban contempladas en el programa inicial.

La disposición adoptada por el Consejo de Ministros aportará claridad en cuanto a la normativa de aprobación de programas y sus modificaciones y supone el resultado de los intensos trabajos que han venido desarrollándose durante el último año entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Comunidades Autónomas y la Organizaciones representativas de los agricultores.

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