Establecidas las bases para el desarrollo de una política ganadera en el sector equino

Con objeto de actualizar la normativa vigente para las razas equinas, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las condiciones zootécnicas y genealógicas de los equidos de pura raza y equidos registrados, el régimen jurídico referente a la gestión de los libros genealógicos, los criterios para la inscripción del ganado equino en los libros de carácter nacional e internacional y el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de criadores de equidos registradas.

Este marco normativo, ofrece un nuevo enfoque en la gestión de las razas equinas tras la evolución del sector durante las últimas décadas, los avances tecnológicos y científicos en materia de genética, y la mejora en la calidad de las razas equinas, tomando en cuenta sus especiales características, con unas aptitudes y utilidades muy diferentes a las de otras especies ganaderas, pero de gran interés comercial y con una difusión creciente en el mundo, como en el caso del caballo de Pura Raza Española.

Tras detallar las razas equinas consideradas puras en al ámbito nacional, el Real Decreto delimita las competencias que en esta materia tendrán las Comunidades Autónomas, a quienes corresponderá la determinación y regulación de las razas de carácter autonómico.

El texto aprobado recoge las características y el contenido del libro genealógico, que será único para cada raza y constituirá un registro administrativo de titularidad pública en el que figurarán inscritos los equidos de raza pura, con mención de sus ascendentes y descendientes.

Para su gestión, que comprenderá entre otras actividades la inscripción, identificación y clasificación de los animales, la colaboración con asociaciones de criadores para la ejecución del esquema de selección y mejora y la definición de las normas de concursos y competiciones, se designa al Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, adscrito al Ministerio de Defensa, como Organismo oficial del Estado encargado de la llevanza de los libros genealógicos, al contar para ello con los medios, la infraestructura y el personal adecuado.

Este Organismo se encargará también de recopilar la información relativa al censo de animales inscritos, que junto con los datos procedentes de los libros genealógicos de las Comunidades Autónomas, compondrán el censo nacional equino de puras razas.

Para tratar todos los temas relativos al funcionamiento de los libros genealógicos, mantener relación con los organismos internacionales, proponer la inclusión de nuevas razas en el Catálogo Oficial, y como foro de encuentro entre la Administración y los sectores afectados, se crea la Comisión General de los libros genealógicos de équidos que, presidida por el Director General de Ganadería, contará con representantes del Ministerio de Defensa y un vocal de cada una de las razas equinas de ámbito nacional designado por las organizaciones reconocidas.

Además de establecer las condiciones para la identificación de los animales, la estructura de los registros, el control de rendimientos, y los centros de referencia de selección y reproducción, la nueva normativa recoge también el papel de las asociaciones de criadores de équidos de raza pura, que constituidas como entidades asociativas privadas, de ámbito nacional, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia para la conservación y fomento de las razas equinas, participarán en seguimiento y ejecución de los programas específicos de selección, mejora y recuperación, y en la realización de exposiciones y certámenes públicos.

Por razones de interés público, podrá encargarse la gestión del libro genealógico de una raza equina a una organización o asociación de criadores representativa de dicha raza, designación que corresponderá al MAPA cuando se trate de razas de ámbito nacional y a las Comunidades Autónomas cuando las razas sean de ámbito autonómico.

Las asociaciones de criadores podrán también optar a la concesión de ayudas, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Defensa para la realización de actividades destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas, como pueden ser la elaboración de planes de mejora, la realización de pruebas para el control de rendimientos o para la creación de bancos de germoplasma.

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