Nota del MAPA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la utilización de materiales no destinados a consumo humano, para la alimentación de aves rapaces necrófagas en los muladares o comederos de aves, cuando las autoridades competentes hayan comprobado que las necesidades alimenticias de estas aves, en una determinada zona, no están cubiertas, o en el marco de programas de reintroducción o recuperación de estas especies.
Esta alimentación estará destinada específicamente a especies como el buitre leonado, el buitre negro, el alimoche, el quebrantahuesos, el águila imperial ibérica, el águila real, el milano real y el milano negro.
Para la concesión de la autorización también se tendrán en cuenta criterios medioambientales y de salud pública como por ejemplo que el muladar o comedero de aves esté suficientemente alejado de zonas habitadas, claramente delimitado, nunca ubicado en lugares próximos a cursos de agua y fuera del alcance de animales terrestres.
Para la alimentación de las aves podrán utilizarse animales de las especies bovina, ovina y caprina, debiendo acreditarse que han sido sometidos a las pruebas rápidas de detección de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, con resultado negativo.
También podrán destinarse a la alimentación de las aves rapaces necrófagas cuerpos enteros o partes de animales salvajes procedentes de actividades cinegéticas, previa comprobación de la ausencia de enfermedades por parte de un veterinario.
MAPA