Establecidas las condiciones para la alimentación de aves rapaces en muladares

Nota del MAPA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la utilización de materiales no destinados a consumo humano, para la alimentación de aves rapaces necrófagas en los muladares o comederos de aves, cuando las autoridades competentes hayan comprobado que las necesidades alimenticias de estas aves, en una determinada zona, no están cubiertas, o en el marco de programas de reintroducción o recuperación de estas especies.

Esta alimentación estará destinada específicamente a especies como el buitre leonado, el buitre negro, el alimoche, el quebrantahuesos, el águila imperial ibérica, el águila real, el milano real y el milano negro.

Para la concesión de la autorización también se tendrán en cuenta criterios medioambientales y de salud pública como por ejemplo que el muladar o comedero de aves esté suficientemente alejado de zonas habitadas, claramente delimitado, nunca ubicado en lugares próximos a cursos de agua y fuera del alcance de animales terrestres.

Para la alimentación de las aves podrán utilizarse animales de las especies bovina, ovina y caprina, debiendo acreditarse que han sido sometidos a las pruebas rápidas de detección de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, con resultado negativo.

También podrán destinarse a la alimentación de las aves rapaces necrófagas cuerpos enteros o partes de animales salvajes procedentes de actividades cinegéticas, previa comprobación de la ausencia de enfermedades por parte de un veterinario.

MAPA

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