El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la sustitución de las embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores no sujetas a reglamentación específica.
Los pescadores profesionales que sean propietarios de este tipo de embarcaciones, siempre que esta circunstancia se encuentre anotada en la hoja de asiento del Registro de Matrícula de Buques y de las Empresas Marítimas, podrán sustituirlas por otras de nueva construcción desguazando las anteriores.
Se exigirá que las embarcaciones a construir tengan como máximo las mismas características arqueo bruto (GT) y potencia propulsora que la que se pretende sustituir, que las nuevas unidades se dediquen a la pesca con artes menores y que las nuevas embarcaciones sean explotadas sólo y exclusivamente por el propietario de la unidad a sustituir, salvo las excepciones previstas en esta norma.
Los armadores solicitantes no podrán ser a su vez propietarios de ninguna otra embarcación dedicada a la pesca y la nueva embarcación no generará derechos de aportación de baja, ni podrá percibir primas por su retirada de la actividad pesquera.
En cuanto a las obligaciones del titular de la embarcación, en la solicitud de construcción de la nueva embarcación deberá figurar el compromiso de no enajenarla o, en su caso, de realizar una sola transmisión intervivos entre familiares de primer grado que continúen en el ejercicio de la actividad pesquera y que no sean titulares de otra embarcación.
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