Con este Real Decreto se pretende dotar a las CC.AA de una serie de directrices que faciliten la aplicación práctica, la gestión y el control de los requisitos de las buenas prácticas agrarias
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen criterios básicos para la aplicación de las buenas prácticas agrarias habituales en las ayudas agroambientales y en la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modulando la reducción de ayudas en función de la gravedad de los incumplimientos.
En los reales decretos del año 2482/2000 y 4/2001 sobre indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y sobre ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, se establece la obligatoriedad de los beneficiarios de las ayudas de respetar el cumplimiento, como mínimo, de las buenas prácticas agrarias habituales recogidas en las citadas disposiciones.
Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento señala que las buenas prácticas agrarias habituales, técnicas normales de explotación que aplica un agricultor responsable en la zona donde ejerce su actividad, son las que sirven de referencia para el otorgamiento de las ayudas.
En definitiva, la definición y enumeración de las buenas prácticas agrarias habituales vigentes están recogidas en el anexo I del Real Decreto 708/2002 y su cumplimiento es requisito indispensable para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.
Con este real decreto se pretende dotar a las comunidades autónomas, beneficiarias del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento, de una serie de directrices que faciliten la aplicación práctica, la gestión y el control de los requisitos de las buenas prácticas agrarias habituales.
Al mismo tiempo, y con la finalidad de hacer un mejor seguimiento y comprobación del cumplimiento de estas buenas prácticas agrarias obligatorias, se hacen necesarias unas normas que establezcan criterios de proporcionalidad de las ayudas en función del grado de cumplimiento de las referidas prácticas agrarias.
A tal fin, en el anexo se hace una clasificación de las buenas prácticas agrarias en principales y secundarias y se especifican los requisitos, objetivos, e indicadores para el control y la forma de realización de los controles para comprobar el cumplimiento de las mismas. En función de dicho cumplimiento, se establecen una serie de reducciones de la ayuda.
Por otro lado, se incluye en la disposición final primera una modificación del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, para flexibilizar la regulación del plazo de presentación de solicitudes, de manera que éste pueda adaptarse mediante orden ministerial, a las necesidades de programación manifestadas por las Comunidades Autónomas y se logre, con ello, un aprovechamiento más óptimo de esta línea de subvenciones.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados
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