Establecidos los criterios para el desacoplamiento de ayudas de frutas y hortalizas transformadas

La propuesta inicial del MAPA para el establecimiento de estos criterios, ha sido debatida previamente, con representantes del sector, tanto de la producción como de la industria, y de las comunidades autónomas y son el resultado final del acercamiento de las diferentes posturas.

El pago de las ayudas se hará siguiendo el sistema de atribución de derechos históricos, es decir en función de las ayudas percibidas por los productores en el período de referencia, salvo en uvas pasas y en cítricos, donde se establece una ayuda por hectárea para cada una de las especies.

Para el establecimiento del periodo de referencia, se consideran las campañas más recientes. El objetivo es recoger en mayor medida la estructura actual del sector y disponer de datos más fiables. En concreto, se tomarán como referencia, con carácter general, las 3 últimas campañas con datos conocidos (2004/05, 2005/06 y 2006/07).

Como excepción, para los melocotones, pera williams, e higos secos se toman como período de referencia las campañas 2003/2004, 2005/2006 y 2006/2007 por el carácter excepcional de la campaña 2004/2005.

En cuanto a los cítricos, los derechos de pago único se concederán a todas las plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006.

En el caso de los tomates para transformación, se establece un período transitorio de tres campañas, durante las cuales el 50% de la ayuda se condicionará a la existencia de contratos de transformación. Para los cítricos, el total de la ayuda se condiciona a la existencia de unas entregas mínimas para la transformación, amparadas por contratos, durante dos campañas.

Finalmente, se levanta la prohibición de poder justificar derechos de pago único en el caso de los tomates para transformación, melocotón amarillo, la pera williams, los higos secos, las ciruelas de Ente y las uvas pasa moscatel.

Se adjunta cuadro resumen con los presupuestos asignados por la normativa comunitaria a cada grupo de productos, los períodos de referencia para el cálculo de los importes de los derechos de pago único a cada agricultor, los períodos transitorios a aplicar en el caso de los tomates y los cítricos y las principales normas generales de regulación de las distintas ayudas objeto de desacoplamiento.

Mapa

Deja una respuesta