Establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos

Con este Real Decreto se completa la adopción de las medidas previstas en el marco del Plan de Medidas de Mejora del Acceso de los Productos ganaderos a los mercados exteriores, que ha tratado de dar respuesta a las demandas planteadas por las Asociaciones y Organizaciones sectoriales para consolidar y potenciar las exportaciones, ante una realidad en la que la exportación juega un papel cada vez más importante para nuestro sector agroalimentario.

La exportación de productos de origen animal a países terceros está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos, en los ámbitos de la higiene, la sanidad animal, la trazabilidad, etc., que varían según el país tercero de destino y que se refieren tanto a la mercancía exportada como, en algunos casos, a los establecimientos productores o elaboradores de los mismos.

En algunos casos, los países terceros exigen que los establecimientos exportadores cumplan unos requisitos específicos y adicionales a los que son aplicables al comercio intracomunitario. Para poder dar respuesta a estas exigencias, se ha elaborado esta nueva norma, que establece de manera clara y transparente los requisitos que deben cumplir los establecimientos que deseen ser incluidos en el registro denominado «Lista marco de establecimientos registrados para la exportación», que será la base para la negociación de acuerdos para la exportación de carne y productos cárnicos a estos países terceros.

Este procedimiento, que se ha elaborado en coordinación con el Ministerio de Sanidad y Consumo, se basa en el cumplimiento de una serie de condiciones higio-sanitarias y de trazabilidad por parte de las industrias cárnicas, y en las auditorias realizadas por entidades independientes de control; y supone una agilización de los trámites de autorización de los establecimientos cárnicos que deseen exportar.

Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses del día siguiente al de su publicación en el BOE, a fin de que todos los operadores implicados dispongan del tiempo necesario para realizar las adaptaciones precisas.

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