Europa debate las normas comunes para la gestión de balsas y escombreras de residuos mineros

El Parlamento Europeo se ha pronunciado en segunda lectura sobre una directiva cuyo objetivo es evitar catástrofes como la ocurrida en Aznalcóllar (Sevilla) en 1998. La directiva persigue una regulación más exigente de la gestión de residuos mineros, estableciendo la responsabilidad de los operadores en caso de contaminación por balsas de residuos en mal estado y propugnan una vigilancia continuada de las balsas y escombreras. Finalmente el voto del pleno no ha respaldado la postura de la comisión de Medio Ambiente de eliminar ciertas excepciones con objeto de hacer más rigurosa la normativa. El Parlamento en esta segunda lectura ha respaldado en líneas generales el texto del Consejo, aunque ha introducido enmiendas que refuerzan las obligaciones de transparencia sobre las balsas de residuos existentes y las exigencias de garantías financieras.

Tal y como había exigido la Cámara en primera lectura, la directiva prevé la creación de un sistema de garantías financieras para evitar que el operador responsable se declare insolvente, la creación de un inventario de los emplazamientos cerrados, así como que entre las condiciones necesarias para acceder a una licencia de explotación figure un plan de gestión para la eliminación segura de residuos.

Aunque el Consejo aceptó estos puntos, ha introducido una nueva categoría de residuos para la que los Estados miembros disponen de amplias posibilidades de excepciones con arreglo a la Directiva. La enmienda que rechazaba estas excepciones no ha salido adelante (enmienda 13).

Tampoco han salido adelante las enmiendas que exigían una adaptación de las balsas existentes ya cerradas.

Pero la Eurocámara si exige la creación del inventario de emplazamientos cerrados en un plazo de tres años (enmienda 25), la rehabilitación no sólo de la instalación de residuos sino del terreno situado en el interior del emplazamiento y el terreno directamente afectado por la instalación de residuos (enmiendas 38 y 39) y la prohibición expresa del vertido directo de residuos en las aguas continentales, costeras o marinas (enmienda 35).

Además, el Parlamento Europeo reduce el plazo para la adaptación de las legislaciones nacionales: 18 meses en lugar de los 24 que propone el Consejo.

En caso de que el Consejo no acepte las enmiendas del Parlamento se convocará el comité de conciliación para intentar un acuerdo entre ambas instituciones colegisladoras en esta materia.

Antecedentes

Actualmente el tratamiento de los residuos de las industrias extractivas está cubierto por la directiva marco de residuos y la Directiva de vertidos. Sin embargo, accidentes como los ocurridos en de Aznalcollar (Sevilla) en 1998 o en Baia Mare y Baia Borsa (Rumania) en 2000, pusieron de manifiesto la necesidad de una directiva especifica que tuviese en cuenta las condiciones especiales de este sector, introdujese normas mínimas y mejorase el modo de gestionar los residuos de las industrias extractivas.

Se calcula que los residuos de las industrias de extracción minera suponen aproximadamente un 20% de los residuos totales que se generan anualmente en la UE (400 millones de toneladas). Estos residuos, que en muchos casos pueden contener grandes cantidades de sustancias peligrosas, se almacenan en escombreras o se depositan en balsas donde se retienen mediante presas. El hundimiento de estas presas o montañas residuales pueden producir daños importantes en el medio ambiente y a la salud humana tal y como ha sucedido en varios accidentes en los últimos años incluido el de Aznalcollar, en las proximidades de Doñana.

Parlamento Europeo

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