Evaluación de impacto ambiental: medidas legales contra Bélgica, Italia, España y Reino Unido

La Comisión Europea ha emprendido acciones legales contra Bélgica, Italia, España y el Reino Unido para que cumplan la legislación comunitaria que exige realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA) a determinados proyectos. Se ha enviado a Bélgica una solicitud formal para que acate una sentencia de 2002 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no haber promulgado la legislación nacional necesaria para aplicar la normativa EIA. El mantenimiento de la situación podría dar lugar a la imposición de sustanciosas multas a Bélgica. El caso de España, cuya legislación de impacto ambiental no es adecuada, se remitirá al Tribunal. Bélgica y el Reino Unido han recibido requerimientos escritos instándoles a mejorar su aplicación de de la legislación de EIA. La Directiva sobre evaluación del impacto ambiental tiene por objetivo proteger el medio ambiente exigiendo que los efectos medioambientales de los proyectos se analicen antes de su aprobación y garantizando una consulta pública previa. Con estas medidas, la Comisión demuestra su firme resolución de que se apliquen las medidas de protección previstas en la directiva.

Refiriéndose a estas decisiones, la Comisaria responsable de Medio Ambiente, Margot Wallström, ha señalado: “La evaluación de impacto ambiental es un medio importante de poner sobre aviso a las autoridades sobre los efectos potenciales de los proyectos en el medio ambiente y en la población. Insto a Bélgica, Italia, España y el Reino Unido a que doten a la evaluación de impacto de la legislación adecuada y a que la lleven a cabo correctamente”.

Reino Unido

La Comisión ha enviado al Reino Unido un último requerimiento escrito por considerar que la legislación británica no cubre debidamente la realización de proyectos en tierras de propiedad estatal. Las autoridades del Reino Unido habían señalado que las obras en dichos terrenos no están incluidas en la normativa de planificación y, por tanto, no están comprendidas en la legislación por la que se incorpora la Directiva EIA al Derecho nacional. Explicaba el Reino Unido que contaba con procedimientos administrativos para garantizar la consulta pública sobre tales proyectos. La Comisión, sin embargo, estima que es preciso dotarse de medidas legislativas. Si bien el Reino Unido ha accedido a ello y está elaborando la legislación correspondiente, ésta no ha sido aprobada ni notificada.

Italia

La Comisión ha enviado igualmente un último requerimiento escrito a Italia dado que su actual legislación sobre evaluación de impacto excluye las instalaciones de recuperación de residuos, a las cuales se permite operar conforme a un régimen de autorización simplificado. La exclusión, que entró en vigor 1999, es contraria a lo dispuesto en la Directiva EIA por dos motivos: en primer lugar exime de la evaluación de impacto a proyectos que normalmente habrían de someterse siempre a ella (proyectos enumerados en el anexo I). En segundo lugar, exceptúa de la necesidad de seleccionar a proyectos que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente (proyectos enumerados en el anexo II). Como consecuencia de la legislación italiana vigente, se han autorizado varias instalaciones de recuperación de residuos al margen de lo estipulado en la Directiva EIA. En su carta, la Comisión pone en tela de juicio la legislación italiana sobre impacto ambiental en general y señala, en concreto, que no se ha realizado la evaluación de impacto de una central de incineración de combustibles y biomasa derivados de residuos que se encuentra en la localidad de Massafra (Taranto).

España

La Comisión ha decidido llevar a España al Tribunal de Justicia debido a los defectos que presenta la legislación española introducida para aplicar la Directiva 97/11/CE, por la que se modifica la Directiva EIA. La Comisión estima que la normativa española no da garantías para la debida información pública sobre las decisiones ante proyectos ya sometidos a la evaluación de impacto ambiental. Su preocupación se centra igualmente en que la legislación española únicamente aplica los requisitos de la Directiva 97/11/CE a los proyectos presentados para su aprobación después del 8 de octubre de 2000, cuando la fecha que fija la Directiva, el 14 de marzo de 1999, tiene una anterioridad superior a un año.

Bélgica

El 19 de noviembre de 2002, el Tribunal de Justicia falló contra Bélgica por no aprobar y notificar medidas legislativas para aplicar la Directiva 97/11/CE (Asunto C-2001/319), por la que se modifica la Directiva EIA original. El plazo de adopción de dichas medidas era marzo de 1999 y Bélgica sigue sin comunicar toda la legislación necesaria para Flandes. La Comisión ha enviado, pues, un último requerimiento escrito a Bélgica, la cual, de no acatar la sentencia del Tribunal, se expone a que se le impongan cuantiosas multas.

Bélgica ha recibido otro último apercibimiento escrito por no haber realizado la evaluación de impacto previa sobre un embalse («Étang de Saintefontaine», situado en Clavier, Valonia). La ley belga establece que los embalses de extensión superior a una hectárea han de someterse a la evaluación de impacto y el proyecto en cuestión, que fue aprobado en el año 2000, cubre una hectárea y media.

Antecedentes

La Directiva EIA(1) es un importante elemento de la legislación medioambiental comunitaria. Exige a los Estados miembros realizar evaluaciones de impacto ambiental (EIA) sobre determinados proyectos públicos y privados, antes de ser autorizados, cuando se cree que pueden tener repercusiones significativas en el medio ambiente. Para proyectos tales como autopistas, aeródromos y centrales nucleares, enumerados en el anexo I de la Directiva, las evaluaciones son obligatorias. Para otros, tales como los urbanísticos, turísticos y de actividades recreativas, enumerados en el anexo II, los Estados miembros deben poner en práctica un sistema de selección que permita determinar cuáles han de someterse a la evaluación. Para ello, pueden aplicar umbrales o criterios, efectuar análisis en función de los casos o utilizar una combinación de estos instrumentos de selección, siempre con el fin de que se evalúen todos los proyectos que repercutan significativamente en el medio ambiente.

El objetivo de una EIA es determinar y describir los efectos medioambientales de los proyectos y evaluar si conviene aplicar medidas preventivas o de atenuación. Durante el procedimiento de la EIA la población puede aportar opiniones y expresar sus preocupaciones sobre el proyecto. Los resultados de esta consulta han de tenerse en consideración en el proceso de autorización.

La legislación nacional necesaria debería haberse aplicado ya en julio 1988. En 1997 la Directiva fue modificada: si bien se mantenía el marco fundamental de la Directiva original, la modificación fortalecía muchos elementos en ella recogidos y los Estados miembros quedaban obligados a promulgar la normativa nacional precisa para hacer suya la modificación no después de marzo de 1999.

Procedimiento jurídico

El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión atribuciones para emprender acciones legales contra los Estados miembros que incumplan sus obligaciones.

Cuando la Comisión considera que puede existir una infracción del Derecho comunitario que justifique la apertura de un procedimiento de infracción, dirige un «escrito de requerimiento» (o primera advertencia) al Estado miembro, solicitándole que presente sus observaciones en un plazo fijado, que suele ser de dos meses.

En función de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro, la Comisión puede decidir enviar un «dictamen motivado» (o segunda carta de advertencia) estableciendo de forma clara y definitiva las razones por las que considera que ha habido una infracción del Derecho comunitario e instando al Estado miembro a cumplirlo en un plazo determinado (en general, dos meses).

Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión puede tomar la decisión de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia. Ese artículo permite también a la Comisión solicitar al Tribunal que imponga multas coercitivas a ese Estado miembro.

(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE

Unión Europea

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