La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha iniciado una campaña de información con el fin de explicar los criterios de acceso a la reserva nacional para el primer año de aplicación del pago único. El folleto que se ha diseñado para esta campaña está a disposición de los agricultores y ganaderos en el portal oficial de la Consejería (http://aym.juntaex.es) y en las oficinas comarcales agrarias de toda la región.
Dicho documento recoge que, según establece el Real Decreto 1617/2005, podrán acceder a la reserva nacional los agricultores, o sus herederos, que cumplan con una serie de requisitos que establece dicha norma.
La reserva nacional es un fondo que se obtiene del 3% del pago único y en el que los agricultores podrán acudir para los casos que se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en el artículo 9 del Real Decreto.
Como casos excepcionales, el folleto recoge que los agricultores que hayan efectuado inversiones incrementando su capacidad productiva o adquiriendo tierras podrán acceder a la reserva nacional. En este caso, la inversión deberá haberse iniciado, al menos, antes del 15 de mayo de 2004 y el plan de mejora deberá estar aprobado en el marco del Real Decreto 613/2001. En el caso del olivar deberá presentarse la declaración de cultivo de la campaña 02/03.
Para comprobar este extremo, se solicitará la licencia de obra para el inicio y el certificado final, en el caso de construcciones e instalaciones para el cebo de terneros. En caso de compraventa o arrendamiento, se pedirá el contrato o la escritura pública de aceptación de las dos partes.
Además, en el caso de que se hayan adquirido derechos de prima de vacuno o de ovino-caprino y no se haya realizado alegación para la cesión de derechos de pago único o bien esta alegación no se haya resuelto favorablemente, se deben solicitar los derechos a la reserva nacional.
Por último, en el documento se da cuenta de la asignación de derechos procedentes de la reserva nacional en casos de agricultores que se encuentren en situación especial, que hayan arrendado tierras en el periodo de referencia, que participaron en programas nacionales de reorientación, que iniciaron su actividad agraria en 2002 y antes de mayo de 2004, los que hayan realizado su primera instalación a partir de mayo de 2004, los que cuentan con explotaciones sujetas a programas de reestructuración, entre otros supuestos.
Finalmente, el folleto explica cómo solicitar los derechos de la reserva nacional del pago único, algo que habrá que realizar antes del próximo lunes 15 de mayo.
Junta de Extremadura