Extremadura: La Junta aumenta la subvención para el seguro combinado de tomate

Por medio de la Orden 21 de julio de 2006 que modifica la Orden de convocatoria de subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2006.

La Junta de Extremadura, consciente de la situación coyuntural por la que está pasando el sector del tomate, motor económico muy importante de los regadíos de nuestra región, con una superficie cultivada en continuo aumento y una industria transformadora pujante que le añade valor a la producción, considera conveniente adoptar una serie de medidas encaminadas a fomentar la competitividad del sector, hasta tanto se revise la actual OCM de frutas y hortalizas. Medidas que van desde la revisión del condicionado del seguro combinado del tomate hasta el aumento del porcentaje de la Comunidad Autónoma a la subvención de la suscripción de pólizas de dicho seguro.

Dentro de estas medidas se aprueba mediante la Orden de 21 de julio de 2006 (DOE de 27 de julio de 2006) la modificación de la Orden de 12 de enero de 2006 que establecía la convocatoria de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2006. El aspecto que se modifica, es el aumento del porcentaje de subvención sobre el seguro combinado de tomate, que llegará al 57% sobre la concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). (antes era del 45%)

El Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de líneas incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2006, que las formalicen con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, para producciones agrarias de explotaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Por otra parte y en relación con las transacciones con productores, elaboradores y cosecheros de otras CC.AA., para el mosto procedente de los mismos deberá acreditarse su procedencia de viñas cultivadas en parcelas inscritas en sus respectivos Registros Vitícolas como parcelas regulares.

Junta de Extremadura

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