El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse en el año 2000 para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas. Las ayudas comunitarias destinadas a estas zonas serán financiadas por la sección de Garantía del FEOGA. Con el fin de aproximar las cantidades a abonar por indemnización compensatoria al nivel promedio de la Unión Europea, se ha incrementado un dos por ciento, con respecto a 1999, la cuantía de los módulos base, así como la cantidad mínima de las ayudas a percibir por cada beneficiario. De esta manera, las cuantías de los módulos base a aplicar en el año 2000 son de 9.874 pesetas, para las explotaciones ubicadas en los términos municipales calificados como de montaña, y de 5.903 pesetas para las explotaciones localizadas en los términos municipales calificados como zonas desfavorecidas por despoblamiento. En las zonas de influencia socioeconómica de los parques nacionales y en las zonas incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa y del Área de Monfragüe, las cuantías de los módulos base son de 19.748 pesetas para las explotaciones situadas en los términos municipales de montaña, y de 11.806 pesetas para las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas por despoblamiento. El Real Decreto aprobado hoy indica que el importe mínimo de la indemnización compensatoria, calculada teniendo en cuenta la cuantía de los módulos aprobados para el año 2000, será de 38.609 pesetas.
MAPA