Los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado que se ubiquen en Navarra deberán cumplir una serie de condiciones de equipamiento, instalaciones y funcionamiento. Así lo establece una orden foral del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, Ignacio Martínez Alfaro.
Como requisitos previos a su funcionamiento, los centros de desinfección deberán obtener autorización del departamento, estar situados en zonas no sometidas a restricciones de conformidad con la legislación vigente sobre sanidad animal y disponer de una persona que se responsabilice de la elección, dilución de los desinfectantes, funcionamiento de los equipos de desinfección y control de la documentación.
Respecto al funcionamiento de los citados centros, la mencionada orden foral señala, entre otros, que la limpieza se realizará con agua a presión en todo el vehículo y que el agua utilizada será recogida en un foso para su posterior eliminación o aprovechamiento.
Igualmente, el vehículo deberá ser desinfectado mediante rociado de las partes externas y de la zona habilitada para el transporte de ganado, con solución desinfectante autorizada, según la especie animal y la situación sanitaria de la zona. Además será necesaria la expedición del certificado que acredite la realización de la desinfección. A todo ello hay que añadir que los accesos deberán contar con un vado sanitario con desinfectante y que el recinto deberá estar cerrado exteriormente y su superficie asfaltada en todo el área que ocupe el centro.
Por otra parte, el transportista deberá llevar un libro de registro o de explotación en el que figuren la fecha, explotación de procedencia, especie, identificación oficial de animales, número de animales, explotación de destino, documento sanitario de acompañamiento, y fecha y número de certificado de desinfección. Dicho libro deberá conservarlo durante al menos 3 años.
Gob. Navarra