Fijados los importes unitarios finales de las ayudas a la producción de tabaco para 2006

Nota de MAPA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha fijado los importes unitarios finales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco para el año 2006, una vez finalizadas las entregas de tabaco por los productores, correspondientes a las cantidades contratadas con las empresas de primera transformación, tal como se refleja en la Orden ministerial que en breve, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 51 que los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor.

Asimismo, este Real Decreto dispone que los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional que se determinará aplicando una retención del cinco por cien al límite máximo nacional de las ayudas desacopladas del tabaco, de conformidad con la reglamentación comunitaria.

La presente norma ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades más representativas del sector.

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