Pero la OAMI dictaminó que no existía tal riesgo de confusión porque el término ‘alfonso’, común a las dos marcas, como nombre propio de uso corriente y generalizado posee escaso carácter distintivo, mientras que, por su parte, el término ‘príncipe’ estaba revestido de un carácter distintivo más elevado que permite diferenciar las marcas controvertidas y descartar un riesgo de confusión.
Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe recurrió la decisión de la OAMI ante el TUE. En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Primera Instancia le da la razón. Resalta que la OAMI «se limitó a apreciar las semejanzas entre los signos controvertidos y el riesgo de confusión en relación únicamente con los consumidores españoles» y no comprobó si existía tal riesgo con respecto a los consumidores de lenguas no latinas y por ello anula su decisión.
Europa Press