La norma contempla la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor, y que supondrá la pérdida del derecho a la prima o tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Esta opción conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria correspondiente a las instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y determinará la inaplicación del procedimiento previsto en el presente real decreto.
Además, esta nueva norma aplicará dicho criterio sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares.
A tal efecto, se crea la subsección denominada registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La causa que ha motivado la aprobación de la nueva normativa es la constatación de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, «se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves», consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del cobro de las primas cuando no tenían instalados en fecha el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto.
La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.
Asimismo, el regulador energético comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.
Las instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la DGPEM.
La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.
A la vista de dicha documentación, la DGPEM iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.
En concreto, se investigará en una primera fase si cerca de 800 megavatios (MW) sospechosos de estar en condiciones irregulares –cerca de una cuarta parte de los 3.300 MW inscritos– merecen seguir recibiendo prima.
La persecución de las irregularidades se ha convertido en una de las prioridades de la Secretaría de Estado de Energía, cuyos técnicos temen que el fraude fotovoltaico, a la vista de las inspecciones acometidas hasta la fecha por la CNE, afecten a cerca del 15% de los megavatios del sector. En España, hay cerca de 55.000 instalaciones fotovoltaicas.
La asignación de primas a la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica constituye una ayuda permitida y alentada por la Unión Europea, dada la importancia que se otorga a este tipo de producción. Se entiende por prima equivalente la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final horario del mercado.
En la actualidad y desde el 29 de septiembre de 2008 se ha agotado la posibilidad de nuevas instalaciones fotovoltaicas entrantes en el régimen de primas previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
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