El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las condiciones básicas para los equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino, así como de conejos, aves de corral y especies de caza , tanto de granja como silvestre.
La autorización de los centros, que será competencia de las Comunidades Autónomas, estará sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos, como su ubicación a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera, y en zonas que no estén sometidas a restricciones o prohibiciones por la legislación sanitaria vigente.
En caso de que se declare una epizootía que restrinja los movimientos en la zona donde se encuentren instalados, los centros afectados solo podrán dar servicio a los vehículos de esa zona.
La nueva normativa establece igualmente que, para su funcionamiento, los centros deberán disponer de una persona que se responsabilice de la elección y dilución del desinfectante, así como de la limpieza y desinfección de los vehículos, y del control de la documentación, entre la que figurará un certificado o talón de desinfección que se emitirá tras las operaciones de limpieza, y cuyo número constará en el precinto que se colocará en los vehículos una vez finalizado todo el proceso
La limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de ganado, solo podrá llevarse a cabo en centros autorizados, debiendo realizarse en el que esté situado más próximo al lugar donde se haya producido la descarga de los animales transportados.
Con objeto de fomentar la instalación de nuevos centros, el texto aprobado contempla la posibilidad de que la Administración General del estado participe en la financiación de las ayudas que establezcan las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y conforme lo previsto en la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de alimentación.
Tanto los talones y documentos acreditativos de desinfección, como los centros que hayan sido autorizados con anterioridad por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dispondrán de un periodo de adaptación de seis meses para su adaptación a los nuevos requisitos
Con la aprobación de esta normativa, quedan establecidos unos procedimientos básicos, de aplicación en todo el territorio nacional, que permitirán asegurar unas condiciones sanitarias adecuadas para el transporte de ganado, que fundamentalmente se lleva a cabo por carretera, tanto para la circulación entre Comunidades Autónomas, como para el mercado intracomunitario.
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