Nota del MAPA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, para enfermedades como la peste porcina clásica, peste porcina africana y enfermedad vesicular porcina.
En el se establece la periodicidad de los controles serológicos según el tipo de explotación, diferenciando los centros de inseminación, explotaciones de selección y de multiplicación, explotaciones de producción o de recría de reproductores, atendiendo también al movimiento de animales, tanto en sus desplazamientos dentro de España como hacia el resto de la Unión Europea, una medida que ofrecerá mayor garantía sanitaria.
Por otro lado, se sustituye el anterior sistema de calificación sanitaria de explotaciones porcinas, con objeto de adaptar la nueva normativa a la evolución de la situación sanitaria experimentada por el sector en los últimos años, y a las calificaciones sanitarias oficiales de la Unión Europea, de forma que sólo se contemplen en nuestro ordenamiento las calificaciones en relación con la enfermedad de Aujeszky, únicas existentes a nivel comunitario para el ganado porcino.
Finalmente, se unifican los controles a realizar en las explotaciones porcinas, independientemente de que el sistema de producción sea en régimen extensivo o intensivo.
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