Gob. Canarias: Inicio de los procedimientos de ordenación de residuos y calidad ambiental

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó en su reunión del pasado martes, 30 de marzo, los Proyectos de Decreto por los que se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación de Residuos y Calidad Ambiental (Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y del Turismo).

Estos instrumentos de planeamiento posibilitarán al Gobierno de Canarias articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias; definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de los recursos naturales; fijar los objetivos y estándares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda; establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias y articular las actuaciones sobre la base del equilibrio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordenación territorial.

Para la elaboración de estas Directrices Sectoriales, la consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial tendrá como criterios básicos para su formulación la preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los sistemas naturales que perviven en las islas; la armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural; y la utilización del suelo de acuerdo con su aptitud y su productividad potencial.



Directrices de Residuos

Con la elaboración de estas Directrices de Residuos, la consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial establecerá el marco territorial para la correcta administración de los residuos generados y gestionados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias contenidas en el Plan Integral de Residuos.

Entre los objetivos especifíficos que se persiguen con la redacción de las Directrices Sectoriales del Residuos se señalan, la reducción de la producción de residuos, el incremento de su reutilización y reciclaje, el minimizar los rechazos destinados a vertederos, el maximizar su valorización, el asegurar el adecuado tratamiento de los diferentes tipos de residuos que se producen en las islas, el establecer requerimientos territoriales de las distintas instalaciones para la gestión de los residuos y el hacer efectivo el principio de quien contamina, paga.

De igual forma estas Directrices establecerán criterios para la gestión de los residuos urbanos, para la recogida de residuos urbanos, para la gestión de los residuos agrarios, para la gestión de los residuos de construcción y demolición, para la prevención de suelos contaminados y para la gestión de todos los residuos de lodos de depuradoras de aguas residuales.

Las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicaran de forma específica a través de los Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzca.

Sobre el plazo de formulación y tramitación de las Directrices de Ordenación de Residuos no se formula un periodo exacto, al no estar incluida entre las de formulación inmediata que señala la Directriz 140. No obstante, se considera conveniente disponer de dicho instrumento marco de ordenación a la mayor brevedad posible, estableciendo como plazo máximo para su aprobación provisional el 30 de septiembre de 2005.



Directrices de Calidad Ambiental

Las Directrices de Calidad Ambiental están orientadas hacia la prestación de una atención relevante a la calidad de la atmósfera, el ruido y la iluminación exterior, por su incidencia cotidiana en la calidad de vida de los residentes y visitantes de las islas, por su influencia en la adecuada convivencia de los ciudadanos y por su impacto en la formación de una sensibilidad con el medio ambiente.

En este sentido, estas Directrices prevén que la política ambiental del archipiélago se adecuará a los principios y criterios contenidos en el Protocolo de Kyoto de 1997 de la Convención Marco de las naciones Unidas entre el Cambio Climático, y a lo establecido por la Directiva relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

En relación al papel de la intervención de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de calidad ambiental, estas Directrices establecerán medidas para la reducción del ruido, sobre todo en los ámbitos urbanos, en las áreas más frecuentadas por los turistas y en los entornos de las infraestructuras de comunicaciones, a través de la regulación de los niveles de ruido y vibraciones, y la adopción de medidas de prevención, vigilancia y corrección de dicha contaminación.

De igual forma, está previsto que el Gobierno de Canarias cuide la calidad lumínica del archipiélago, estableciendo niveles adecuados para el mantenimiento de la actividad de observación astrofísica en optimas condiciones, el ahorro y aprovechamiento adecuado de la energía, y el respeto a la vida silvestre.

En cuanto a los instrumentos de seguimiento se elaborará periódicamente un inventario de contaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma, que señale las fuentes de emisión más importantes, y especifique los factores de emisión propios de las islas. El inventario deberá se promovido por la consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con métodos homologados, y estar disponible en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de estas Directrices.

El plazo para la formulación y tramitación de estas Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental viene condicionado por la fecha límite del 16 de abril de 2005.

Gob. Canarias

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