El Consejo de Ministros ha aprobadoun Real Decreto, que regula la normativa básica aplicable al reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo (APAs), no destinadas a la industria feculera y establece las bases reguladoras para la concesión de más de 13 millones de euros en ayudas, durante el periodo 2002-2005, destinadas a mejorar sus estructuras productivas y de comercialización.
El objeto de este real decreto es aumentar el número de APAs, para que nuestro país se sitúe en las mismas condiciones de organización y competitividad que los otros países comunitarios. Necesidad que viene justificada porque el mercado de la patata tiene desajustes cíclicos que provocan fuertes oscilaciones de precios y a veces la oferta no puede ser absorbida por la demanda, ya que el consumo no se produce en función de los precios, por tratarse de un artículo de primera necesidad.
AYUDAS
Se establecen tres tipos de ayudas: a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones, con un límite de cinco años; a mejorar las estructuras productivas y comercialización de las agrupaciones, por un periodo no superior a seis años y por último, a las agrupaciones reconocidas con carácter temporal, durante los dos años a los que se extiende su reconocimiento, periodo que podrá ampliarse al obtener el reconocimiento con carácter definitivo.
En cuanto a las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización, se concederán con el fin de reducir costes de producción, fomentar prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente, mejorar la calidad y variedad de las patatas, promocionarlas ante los consumidores, constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos y fomentar la experimentación e innovación de las mismas.
Conviene resaltar que se incrementan las ayudas por inversiones hasta situarlas en un máximo del 15 por ciento de la facturación por ventas de cada año anterior y permanecen las ayudas para el funcionamiento administrativo durante cinco campañas por agrupación. A destacar especialmente que la contribución del agricultor para financiar las inversiones podrá ser del 33 por ciento del coste frente al 50 por ciento que se exigía en la normativa anterior.
RECONOCIMIENTO DE APAs
Podrán ser reconocidas como APAs, las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación (SAT) y otras entidades con personalidad jurídica propia que cumplan las condiciones que se establecen en este real decreto, con el fin de adaptar la producción y la comercialización de la patata de los productores miembros a las exigencias del mercado.
Otro de los requisitos a destacar es que las APAs reúnan un mínimo de 25 productores titulares de empresas agrícolas y una producción de 4.000 toneladas si son patatas tempranas, y de 8.000 toneladas si son del resto de patatas de consumo; o bien un mínimo de 15 productores y un volumen de producción de 15.000 toneladas si son patatas tempranas y 20.000 toneladas si son del resto de patatas de consumo.
Para las Illes Balears y Canarias estos requisitos mínimos se fijan en 15 productores, con 2.000 toneladas de producción, si son patatas tempranas y de 4.000 toneladas si son del resto de las patatas de consumo.
El reconocimiento de las APAs corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma (CA) en que radique el domicilio social de la entidad. No obstante, se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) un registro general de APAs de carácter informativo, que se nutrirá de los datos a suministrar por la CA, en el plazo de 30 días, a partir de que se produzcan los correspondientes reconocimientos de agrupaciones.
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