La Comisión Europea ha dado otro paso para modificar el régimen comunitario de importación de plátanos. Como ya decidió el Consejo de Ministros de la UE en 2001, el cambio al sistema exclusivamente arancelario tendrá lugar a más tardar en 2006. Para ello, la Comisión Europea ha propuesto al Consejo la apertura de negociaciones en la OMC. Una vez haya dado su conformidad el Consejo, la Comisión negociará el arancel de importación de plátanos con los países productores pertinentes. Procurará mantener un nivel de protección y preferencias para los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) igual al que les proporciona el régimen actual, respetando al mismo tiempo sus obligaciones y compromisos para con otros socios comerciales y los productores y consumidores de la UE.
«Vamos a pasar a la fase final de nuestro acuerdo para sustituir el complejo sistema de contingentes por un sencillo sistema arancelario. Lo que cambiará es el régimen de importación, no el nivel de protección. Si nuestros Estados miembros están de acuerdo, la Comisión negociará un nivel arancelario adecuado. Tendremos que encontrar la cuadratura del círculo y salvaguardar los intereses, a veces en conflicto, de nuestros consumidores, productores y socios comerciales», ha dicho Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de la UE.
El Comisario de Comercio de la UE, Pascal Lamy, ha añadido lo siguiente: «Estamos enviando hoy un claro mensaje: al abrir la última fase del cambio de nuestro régimen de importación de plátanos, estamos dispuestos a cumplir plenamente nuestros compromisos con la OMC, pero prestando especial atención a la situación de los países ACP y protegiendo los intereses de los productores comunitarios».
Paso al sistema exclusivamente arancelario
Para poner punto final a una polémica con la OMC que venía de lejos, la UE se comprometió en sus acuerdos sobre plátanos con Ecuador y los Estados Unidos a introducir un régimen exclusivamente arancelario para las importaciones de plátanos no más tarde del 1 de enero de 2006. Los acuerdos también prevén a tal efecto el inicio de negociaciones con arreglo al artículo XXVIII del GATT con la suficiente antelación. Este artículo XXVIII del GATT establece las normas y procedimientos que deben seguirse cuando un miembro de la OMC desea modificar su lista de compromisos arancelarios en dicha organización.
La Comisión ha presentado al Consejo para su rápida adopción unas directrices de negociación a fin de que puedan iniciarse sin demora consultas y negociaciones con los miembros de la OMC que tengan derechos de negociador.
Protección de los intereses de los productores de la UE y de los países ACP
En las negociaciones para pasar al régimen exclusivamente arancelario, la Comisión tiene la intención de proteger los intereses de los productores de plátanos de la UE, procurando mantener un nivel de protección equivalente al que proporciona en la actualidad la organización común de mercados (OCM) en el sector del plátano.
Durante estas negociaciones, la Comisión tiene asimismo la intención de prestar especial atención a las implicaciones que tendrá para los productores de plátanos de los países ACP el cambio del régimen de importación de la UE. La Comisión examinará formas adecuadas de abordar su situación específica, incluido el acceso preferente para los productos de los países ACP, y procurará mantener un nivel de preferencia para estos países equivalente al que ofrece la UE ampliada de los Veinticinco.
Adaptación del régimen a la ampliación de la UE
La preparación del cambio a un sistema exclusivamente arancelario viene tras haberse dado una serie de pasos debido a la adhesión de los diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004. Se han tomado las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento suficiente de plátanos a los consumidores de la UE ampliada.
En primer lugar, la Comisión ha aumentado los volúmenes actuales de importación de plátanos en una cantidad adicional de 300 000 toneladas para el período entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004. Esta cantidad se determinó para garantizar el abastecimiento del mercado de los nuevos Estados miembros. Estas medidas transitorias no afectan a la decisión del Consejo de pasar a un sistema exclusivamente arancelario no más tarde del 1 de enero de 2006, ni al resultado de las negociaciones para compensar a los miembros pertinentes de la OMC por la ampliación de la UE y por el paso a un sistema exclusivamente arancelario.
En segundo lugar, la UE tiene la intención de negociar con los terceros países pertinentes, según las normas de la OMC (apartado 6 del artículo XXIV del GATT), posibles compensaciones comerciales por el aumento de los derechos de importación de plátanos como consecuencia de la aplicación del arancel de la UE de los Quince a los diez nuevos Estados miembros
La Comisión está evaluando actualmente las distintas reclamaciones presentadas e incluirá entre sus prioridades la negociación con los países terceros pertinentes.
Antecedentes
Régimen actual de importación de plátanos
Los acuerdos alcanzados tanto con los Estados Unidos como con Ecuador en abril de 2001, tras la impugnación del régimen de importación de plátanos de la UE ante el sistema de la OMC de solución de diferencias, preveían una serie de cambios de dicho régimen. Se modificó en consecuencia el Reglamento 404/93 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, y se derogaron y sustituyeron asimismo los reglamentos pertinentes de la Comisión. Los acuerdos establecen la introducción de un régimen de importación exclusivamente arancelario no más tarde del 1 de enero de 2006 y, mientras tanto, un régimen transitorio en dos fases.
Desde el 1 de enero de 2002, los plátanos se importan a la Unión Europea con certificados de importación distribuidos atendiendo al comercio registrado en el pasado. El régimen actual de concesión de certificados de importación se gestiona sobre todo según las referencias históricas (el 83 % de las cantidades de los contingentes van a «operadores tradicionales» en el caso de los contingentes A y B y el 89 % en el del contingente C). No obstante, para garantizar que los operadores no tradicionales puedan participar en el comercio del plátano, el 17 % de las cantidades de los contingentes A y B y el 11 % de las del contingente C se reservan a los operadores nuevos en el mercado que no tengan una referencia histórica adecuada (operadores no tradicionales).
Se aplican los contingentes arancelarios siguientes:
contingente A: 2 200 000 toneladas con un arancel de 75 €/t (0 para los plátanos de los países ACP)
contingente B: 453 000 toneladas con un arancel de 75 €/t (0 para los plátanos de los países ACP)
contingente C: 750 000 toneladas con un arancel de 0 €/t (reservada para los plátanos de los países ACP).
Los contingentes A y B están abiertos a los plátanos de cualquier origen. El contingente C está restringido a los plátanos originarios de los países ACP.
Las importaciones de plátanos que se efectúan al margen de los contingentes están sometidas a unos derechos de aduana de 680 €/t.
Los países ACP se benefician de una preferencia arancelaria de 300 €/t.
Para tener en cuenta la ampliación de la UE, se abrió un contingente adicional de importación de 300 000 toneladas con un arancel de 75 €/t, como medida transitoria para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004
Comisión Europea