INCORPORADA A LA NORMATIVA NACIONAL LA DENOMINACIÓN COMERCIAL «ATÚN CLARO» – AGRICULTURA Y PESCA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se completa el anexo del R.D. 1521/1984, donde se recogen las denominaciones de los productos de la pesca conservados, con indicación de los nombres vulgares y científicos de las especies, con el objeto de incorporar la denominación comercial «atún claro» para las conservas de rabil. La denominación «atún claro» no estaba incluida en la normativa técnico sanitaria aplicable a los productos de la pesca comercializados en España, pero se ha venido empleando comúnmente en la denominación comercial de conservas esterilizadas térmicamente de la especie de atún «Thunnus albacares» (rabil o yellowfin). Tanto para el sector como para los consumidores resulta de gran importancia el reconocimiento legal del uso de la denominación Aatún claro@ para las conservas de rabil, especie que posee unas características reconocidas, así como excluir dicho uso en las conservas de otras especies. Las conservas elaboradas con especies de atún distintas al rabil que empleen la denominación «atún claro», envasadas y etiquetadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy, podrán seguir comercializándose hasta finalizar su vida comercial.

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