Industria y Medio Ambiente publica las órdenes de caza y pesca fluvial para la temporada 2006/07

La Consejería de Industria y Medio Ambiente publica hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) las órdenes correspondientes que regulan las actividades de caza y pesca fluvial para la temporada 2006/07.

En la primera de ellas se establecen los períodos hábiles de caza para la próxima temporada, comprendidos entre el 8 de octubre y el 7 de enero de 2007, tanto para caza menor como caza mayor. Además, para la “media veda” se regula un período hábil para los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 20 de agosto al 17 de septiembre de 2006. El objeto de esta orden es regular la práctica de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma, indicando las zonas, épocas, días y períodos hábiles según las distintas especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, las distintas modalidades y limitaciones, así como las medidas preventivas previstas para su control.

La orden por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial y la reglamentación para la conservación de la fauna ictícola de la Región de Murcia, en los cursos y masas de agua, indica las zonas, épocas y días hábiles para la temporada. También señala las especies, modalidades y limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, así como las medidas de control necesarias para la conservación de los ecosistemas.

En cuanto al período hábil de pesca, fuera de los cursos declarados vedados, puede practicarse esta actividad todos los días del año, entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de puesta. Asimismo, en los cursos de agua vedados la orden establece medidas complementarias

CARM

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